Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GENER, POR ROBERT, JOSÉ GASSÓ Y FELIX GASSÓ Y BATET.


En la villa de Villanueva y Geltrú, corregimiento de Tarragona en el Principado de Cataluña, a los veynte y seis dias del mes de Mayo año de la Natividad del Señor de mil setecientos y setenta y siete. Ante mi Carlos Cassani por las autoridades apostolicas y real notario, y escrivano publico de la misma abaxo escrito. Parecieron Felix Gassó, Joseph Gassó y Antonio Robert los tres tenderos vecinos de la expresada villa. Quienes dixeron: Que por quanto ha llegado a su noticia que la Real Junta de Comercio de la ciudad de Barcelona se encuentra con orden por percibir de cuenta de la Real Hazienda el doze por ciento de los generos extranjeros existentes en fin de el año pasasdo de mil setecientos y setenta y nueve, cuya orden comprendería tambien a aquellos. Y como en effecto piensan no dever pagar tal contribución por ciertos motivos, y causas que dezean poder a la altra comprensión de la Real Piedad de Su Majestad (Dios le guarde). Que por ende, a este fin dixeron. Que de su buen grado, espontanea voluntad, y cierta ciencia otorgavan, y conocian que davan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, según que ellos lo tenian, y de derecho ser equiera y era necesario a Francisco Gener corredor de lonja de la dicha ciudad de Barcelona, aunque ausente, bien como si fuesse presente paraque en nombre de ellos, y de cada uno de ellos, y de cadahuno de ellos de Proxy pueda comparecer, y parezca ante Su Majestad (Dios le guarde), y sus Reales Consejos, chancillerías, tribunales, y otros cualesquier ministros, jueces, justicias, y personas de cualesquier motivo, grado o condicion sean, y allí y entre ellos, y del otro de ellos comparecer y representar quando conduzca al expressado fin, para lo qual pueda hazer, y presentar cualesquier pedimento, suplica, y memoriales, alegando los motivos y causas que le pareciere mas conveniente, y oportunos, solicitar los correspective decretos y despachos. Y finalmente paraque en razon de lo referido pueda hazer y haga todas las demas diligencias que puedan ocurrier, y ofrecerse,q ue para todo lo prescrito, y demas incidentes, y dependientes otorga al dicho su apoderado todo el poder que tienen, y el que según fuero, derecho, o en otra manera se requiere, y es necesario, sin limitación alguna. Y con facultad que le dan paraque este poder le pueda substituir en uno o mas apoderados, y aquellos restituir, y revocar sin causa, o con ella siempre que le pareciere. Y se obligaron con sus bienes, y del otro de ellos, a solas de haver por firme, y valedero todo el dicho su apoderado, y sus substitutos, en virtud deste poder hazen, y ejecutaren. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa a los dia, mes y año arriba dichos. Y los dichos otorgantes (a quienes yo el dicho y abaxo escrito escrivano doy fee conosco) lo firmaron de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Rndo. Andrez Bonet Pbro. y Gerardo Cassani escrivano, ambos en esta dicha villa residentes, para lo susodicho llamados.
Felix Gassó, Joseph Gassó, Antonio Robert, Ante mi Carlos Cassani notario publico de Billanueva.