Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL Y COSAS HACIA FRANCISCO GARRICH, POR SU MUJER GERTRUDIS GASSÓ, PAGADO POR JOSÉ GASSÓ.


Sepase como nosotros Francisco Garrich comerciante, cezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, obispado de Barcelona, Maria Anna Garrich y Ricart consortes, y Francisco Garrich marinero, vezino de la misma de dichos consortes hijo. De nustros libres albedríos otorgamos carta de pago a Joseph Gassó tendero, vezino de la presente villa, cuñado de mi el dicho Francisco Garrich menor presente de cuatrocientas dos libras y diez sueldos moneda barcelonesa. Y de otra parte de la ropa blanca contenida y expresada en las abajo calendadas capitulaciones matrimoniales. Que son a saber, decientas dos libras, y diez sueldos a cuenta de quinientas y veynte y sinco libras de la misma moneda. Y estas en paga de semejantes que el dicho Joseph Gassó prometió dar, y paagar en adote a Gertrudis Garrich y Gassó su hermana, nuera y consorte respective de nosotros. Y las restantes ciento y cuarenta libras son por el valor de las arcas y ropas negras, y de color, que igualmente prometió el dicho mi cuñado dar, y pagar a la dicha su hermana con un capitulo resultante de las dichas y abajo calendadas capitulaciones matrimoniales entre mi el dicho Francisco Garrich menor de una, y la dicha Gertrudis mi consorte de la otra parte echas y otorgadas rezividas, y testificadas por ante el escrivano abaxo escrito en el dia de oy. El modo de la paga de las dichas cuatrocientas dos libras, y diez sueldos es que aquellas confesamos haver recivido en dinero de contado en presentia del escrivano, y testigos abaxo escritos. La dicha empero ropa blanca, confesamos tambien haver rezivido por real entrega a nuestra voluntad. Y assí renunciando a la excpción de la non numerata pecunia, a la de la entrega de las dichas ropas, y a la general del derecho otorgamos la presente carta de pago en esta dicha villa a los veynte y tres dias del mes de Enero año de la Natividad del Señor de mil setecientos ochenta y quatro. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) los que dijeros de escribir lo firmaron de su propria mano, y por los que dixo no saber, firmolo a su ruego uno de los testigos que lo fueron el Dr. Carlos Cassani notario publico desta dicha vila, y Juan Rossich jornalero, vezino de la misma para lo susodicho llamados.
Francisco Garrich mayor, Francisco Garrich menor, De voluntad de la dicha Maria Anna firmo yo Carlos Cassani notario testigo arriba dicho, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.