Saga Bacardí
08197
CARTA DE PAGO DE MAYMÓ, HACIA ROBERT Y FELIX GASSÓ Y BATET.


Sepasse, como nosotros Felix Gassó y Antonio Robert. Los dos tenderos, vecinos de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. De nustro libre albedrío otorgamos carta de pago a Maria Anna Maymó y Cañellas viuda de Juan Maymó, marinero, vezino de la Parroquia de Santa Maria de la Geltrú del mismo Obispado, ausente, y por ella el escrivano abaxo escrito presente. De grado por Ursula Ortoll y Cañellas su hermana, viuda de Joseph Ortoll marinero, vezino desta dicha villa y del precio del censal de pención annual quatro libras, y diez sueldos moneda barcelonesa, por aquella, a su favor creado, con otro instrumento que passó por ante el escrivano abaxo escrito, a veynte y tres dias de los corriente mes, y año. Y en virtud de facultad en aquel concedida de quince libras moneda barcelonesa a saber, yo el dicho Felix de nueve libras ocho sueldos, y seys dineros, y yo el dicho Antonio de las restantes sinco libras, once sueldos, y seys dineros. Que son y respectivamente nos ceden en pago de semejantes que la dicha Ursula nos estava deviendo por el valor de varias ropas que tomó de nuestras respectives tiendas para las nuviales de Josepha Miró y Ortoll su hija, consorte de Agustín Miró. El modo de la paga de las dichas quince libras, es que cadahuno de nosotros ha recibido su respective cantidad de dinero en dinero de contado, en presencia del escrivano, y testigos abaxo escritos por manos de tercera persona. En cuyo testimonio otorgamos la presente carta de pago, sin evicción alguna. Cedemos a la dicha Maria Anna Maymó y Cañella todos nuestros derechos, y acciones, en virtud de las quales pueda deffender el dicho censal contra cualesquiera personas, constituyendole nuestra procuradora como en cosa propria. Y assí lo firmamos en esta dicha villa a los treinta dias del mes de Enero, año de la Natividad del Señor de mil setecientos y ochenta y quatro. Y los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano doy fe conosco) firmaron de su propria mano. Siendo presentes por testigos el Dr. Carlos Cassani notario publico desta dicha villa, y Francisco Coma sastre, vezino de la misma, para lo susodicho llamados.
Felix Gassó, Antonio Robert, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.