Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FELIX GASSÓ Y BATET, POR SU ESPOSA JOSEFA BORRULL.


Sepasan. Quantos esta escritura de poder vieran, y leyeran, como yo Josepha Gassó y Borrull consorte de Felix Gassó comerciante, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. De mi buen grado espontanea voluntad, y cierta ciencia otorga y conosco que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, según que yo lo he, y tengo, y de derecho se requiere, y es necesario al dicho Felix Gassó mi marido, presente, paraque por mi, en mi nombre, y representado mi propria persona y derecho por contemplación del matrimonio que Antonio Buenaventura Gassó, mi hijo, mancebo, comerciante en la ciudad de Barcelona residente, espera celebrar con Eulalia Arolas y Vives, doncella, natural de dicha ciudad, hija legitima y natural de Pablo Arolas, corredor Real de cambios, ciudadano de Barcelona, y de Theresa Arolas y Vives consortes pueda dar, y heredar ahora para después de su fin, y no antes, y por titulo de donación, y heredamiento conceden, a dicho mi hijo Antonio Buenaventura Gassó todos los bienes, muebles y raíces, derechos y acciones universales, que a mi me pertenecen, y tocan en cualquier parte del mundo, por cualquier titulos, y causas, baxo los pactos, retenciones, y condiciones de usufructo mientras dure mi vida, y la de mi marido, y procurador. De la facultad de dotar a cadahuna de mis hijos en la cantidad que bien me parecerá. De vender, y empeñar mis bienes en caso de necesidad. De debolver mis bienes dados en caso que mi hijo nuera sin hijos, y ninguno de ellos llegue en edad de poder hazer testamento, a mi misma, si entonces viviere, y en este caso pueda el mismo donatario disponer sobree mis bienes dados, de la cantidad de quinientas libras y en el caso de premorir yo será el dicho mi hijo libre de todos los bienes dados, y tambien baxo otros pactos, condiciones, y retenciones, que bien parecerá al dicho mi marido y procurador, y todo con las clausulas de separacion de dominio, entrega, y posesión, facultad de podersela tomar, constitución, cession de derechos y acciones, constitución de procurador, intima, juramento, obligación de mis bienes y renuncia necessarias. Y generalmente para que en razon de lo referido pueda hazer, y haga todo quanto yo haria, y hazer podria su fuese presente, pues quan cumplido poder tenga, esse mismo le doy, con libre, y general administración, y me obligo con mis bienes de haver por firme, y valedero todo quanto el dicho mi apoderado, y marido en virtud deeste poder hacia, y executaria. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa a los siete dias del mes de Octubre, año de la Natividad del Señor de mil setecientos ochenta y cinco. Y por la dicha otorgante (a quien yo el escrivano abaxo escrito doy fe conosco) que dixo nno saber de escribir firmolo a su ruego uno de los testigos que lo fueron Joseph Serrador cursante gramatica en esta dicha villa residente, y Francisco Moré comerciante, vezino de la misma para lo susodicho llamados.
De voluntad de la dicha otorgante firmo yo Joseph Serrador testigo, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.