Saga Bacardí
08201
ESCRITURA DE PODERES HACIA MAYNER, POR FELIX GASSÓ.


En la villa de Villanueva y Geltrú, del corregimiento de Tarragona, oy que contamos a los onze días del mes de Marzo, año del Nazimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Ante mi Juan Aldebert, y Miró, por la autoridad Real escribano publico de dicha villa, y en presencia de los testigos abajo escritos. Pareció D. Felix Gassó, fiel interventor del Real Alfoli de la Sal, vezino de la mesma, y dixo: Que por quanto ha llegado a su noticia que a instancia de los Regidores de la Universidad de esta villa, o del Arrendatario del derecho forastero de ella, se solicitasen promta y rigida execución contra sus bienes o por cierta cantidad, que suponía deveria pagárseles por el derecho adeudado a el referido arrendatario de ciento noventa y cinco quarteras de judías que entraran, según suponía con menor del otorgamiento. Y como el constituyente por razón de estar todos los días ocupado el Real Servicio, y por motivos también de sus achaques, tal vez no se encontraran personalmente en dicha execución. Y en esta villa de dichos granos, no sea costumbre pagar el supuesto derecho. Y de otra parte no tenga dinero de contado para satisfazer dicha cantidad. Dixo por ende: Que de su espontanea voluntad, devia dar, y otorgar, como con tenor del presente, deba y otorgaba, todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario, a Josef Antonio Mayner confitero, vezino de la dicha presente villa, y hierno, ausente, bien como si fuese presente. Para que por el dicho otorgante, en su nombre, y representando su propia persona, voz, derecho y acción. Pueda responder al mero executor y a otras qualesquiera personas que convenga, y menester sea, y que soliciten, e vasten la dicha execución. Que el otorgante no tiene dinero alguno de contado para pagar la dicha cantidad no las costas en razón de aquella hazederas. Y a fin de obviar el rigor de la expressada execución. Pueda especialmente designar, y designe en inventario aquellos bienes del otorgante, assi muebles, como rehizes, que le parecieren. Y generalmente todos sus bienes, obligándoles si menester será como a deudas fiscales y Reales. Y si conviniere pueda también obligar su persona, ohir qualesquier mandatos, y requerimientos, que se le hagan, hazer qualesquier respuestas al efecto, conduentes, y practicar todo lo demás, que en razón de lo referido sea necesario, y con las protestaciones, que les parescan utiles, y conducentes. Y generalmente pueda hazer, y executar todo lo que el dicho otorgante haría, y hazer, y executar podría, siendo presente, pues el mismo poder que tiene se lo dá, y tribuye con libre, y general administración. Prometiendo estar a juicio, si menester será, y pagar lo juzgado y tener por firme y valedero quanto en virtud del presente poder se execute, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la obligación de sus bienes muebles, y rahizes, habidos y por haver, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio assi lo otorga, en la dicha villa de Villanueva y Geltrú en los dia, mes y año arriba expressados. Siendo presentes por testigos Vizente Gimbernat confitero, vezino de la misma, y Joseph Figuerola portero, y numero jurado del termino de San Pedro de Ribas, para esto llamados, y rogados. Y el dicho otorgante (conozido del escribano abajo escrito) Lo firma de su propia mano.
Felix Gassó, Ante mi Juan Aldibert y Miró escribano.