Saga Bacardí
08202
ESCRITURA DE PODERES HACIA COLL, POR GASSÓ, MATA Y FELIX GASSÓ.


Sepan. Quantos esta escritura de poder vieren, y leyeren. Como nosotros Felix Gassó, tendero, Antonio Gassó negociante, y Manuel Mata marinero los tres vecinos de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. De nuestro buen grado, espontanea voluntad, y cierta ciencia otorgamos y concedemos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, según que nosotros, a solas lo hemos y tenemos, y de derecho se requiere, y es necesario a Joseph Coll labrador, vezino de la Parroquia de Santa Maria de la Geltrú deld icho Obispado caunque ausente, bien como si fuesse presente, paraque por nosotros juntos, y por cada uno de por si, y representando, nuestras proprias personas, y derecho pueda percibir, y cobrar de Ursula Martí viuda de Joseph Martí maestro de velas de esta dicha villa, o de quien convenga las cantidades de dinero, que a cadauno de nosotros nos está deviendo, con tal que logre del superior el que pueda aquella permutar, su casa, cobrandolo de la plus valencia, y no otramente. Y de lo que percibieren y cobrare pueda otorgar cualesquier cartas de pago, cesiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si: Paraque pueda comparecer y comparezca ante qualsequier tribunales eclesiasticos, y seglares, y allí instar y seguir cualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y apellatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, e instar ejecuciones, y hacer todo lo demas, que a cerca las dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad que le damos para que este poder de pleytos lo pueda substituhir en uno o mas apoderados, y aquellos destituir y revocar sin causa, o con ella siempre que le pareciere. Y nos obligamos con nuestros bienes, y del otro de nosotros a solas de estar a juhicio, y pagar lo jusgado, y sentenciado, y haver por firme y valedero todo quanto nuestro apoderado, y sus substitutos en virtud de este poder haran, y executaran. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa, a los diez y siete dias del mes de Abril año de la Natividad del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Y los dichos otorgantes (a quienes yo el escrivano abaxo escrito doy fee conosco) lo firmaron de su propria mano. Siendo presentes por testigos Joseph Pasqual zapatero, vezino de Vilafranca del Panades, y Francisco Sala carpintero vezino de esta dicha villa para lo susodicho llamados
Felix Gassó, Antonio Gassó, Paene me Gerardum Cassani notarium publicum Vilaenovae.