Saga Bacardí
08212
ESCRITURA DE PODERES HACIA GOMÁ PARA REQUERIR A RAFOLS CANTIDAD DEL ABUELO DE BUENAVENTURA Y ANTONIA GOLIVART Y GASSÓ.


Sepan quantos esta escritura de poder vieran, y leyeran, como nosotras Antonia Golivart y Gassó, y Buenaventura Golivart y Gassó doncellas, hermanas naturales y habitantes en la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. Por quanto entre otros de los capitulos de la transacción y concordia entre Cathalina Golivart, viuda del patron Antonio Golivart marinero vezino de esta dicha villa nuestro abuelo de una, y nosotras de la otra parte hecha y otorgada, recibida, y certificada por ante el escrivano abajo escrito, y el Dr. Juan Aldibeu y Miró tambien notario publico de la propria villa simil stipulantes et insolidum signantes, a veynte Enero mil setecientos ochenta y nueve, fue convenido y prometió las dicha Catalina. Que si entonces, o en lo venidero parecieran vales firmados a favor del dicho Antonio Golivart difunto, o de ella misma durante su matrimonio que existiesen en el dia de la muerte del referido Antonio su marido difunto, o bien en otra manera, los huviesse vendido los entregaria a nosotras otorgantes, o bien nos restituiría y pagaria todo lo que forzan cobrasse, o hubiesse cobrdo como mas largamente es de ver de derecho capo. Y como tengamos entendido que el Capitan Andrez Fontenals vezino desta dicha villa tiene en su poder la cantidad de ciento y sinquenta pezos fuertes, o aquella que sea procedente de semejante por derecho de matrimonio referido, havia entregado al Capitan Francisco Rafols, vezino desta dicha villa para Buenos Ayres. Por tanto para el fin de cobrar de aquellos, e intereses vencidos otorgamos y conocemos que damos de nuestro buen grado, espontanea voluntad, y cierta ciencia todo nuestro poder cumplido, libre, general, y bastante, según que nosotros lo hemos, y tenemos, y de derecho se requiere, y es necesario a Magin Gomá negociante, vezino de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, bien como si fuesse presente para que por nosotros en nuestro nombre, y de cadauna de nosotras de pos ri, y representando nuestras proprias personas y derecho, puedan percibir, y cobrar del dicho Capitan Andres Fontenals, y otro que tenga en su poder la expresada cantidad, las dichas ciento sinquenta pesos fuertes, o aquellas que sea, y mas los intereses vencidos de ellos. Y de lo que percibiere y cobrare pueda otorgar cualesquier carta de pago, acciones, cancellar, y demas resguardos necesarios. Otro si: Paraque pueda comparecer y paresca ante cualesquier tribunales eclesiasticos, y seculares y allí instar y seguir cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y apellatoria, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, e instar ejecuciones, hazer emparas, y aquellas cancellar, y anullar siempre y quando le pareciere, y hazer todo lo demas que a cerca las dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismostribunales, sin limitación alguna. Y con facultad que le damos paraque este poder de pleytos lo pueda siubstituhir en uno, o mas apoderados, y aquellos destituir y revocar sin causa, o con ella siempre que le pareciere. Y nos obligamos con nuestros bienes y de la otra de nosotras, a solas a estar al juhizio, y pagar lo juzgado y sentenciado, y de haver por firme y valedero todo quanto el dicho nuestro apoderado y sus substitutos en virtud de este poder haria, y executarian. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa a los veynte y un dias del mes de Abril año de la Natividad del Señor de mil setecientos y noventa. Y de las dichas otorgantes (a quienes yo el escrivano abajo escrito doy fee conosco) la que supo de escribir lo firmó de su propria mano, y por la que dixo no saber firmolo a su ruego uno de los testigos, que lo fueron Pablo Pasqual clerigo en esta dicha villa residente, y Francisco Sala carpintero, vezino de la misma para lo susodicho llamados.
Antonia Golivart, De voluntad de dicha Buenaventura, Pablo Pasqual clerigo testigo, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.