Saga Bacardí
08213
ESCRITURA DE APODERAMIENTO SOBRE PODERES DE PASQUAL, HACIA GUASCH, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase quantos esta escritura de poder vieren y leyeren, como yo Antonio Buenaventura Gassó, comerciante, natural de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona en la ciudad de Barcelona habitante, como a albazea, junto con otros de la Alma de Juan Pasqual, y Mestre comerciante, vezino de esta dicha villa, por aquel elegido con su ultimo y valido testamento, que entregó cerrado al escrivano abajo escrito, a quatro Junio mil setecientos ochenta y ocho, y como a tal administrador con aquellos de los bienes de aquel que concisten en dineros, vales, y frutos existentes, como y del sobrante de los frutos de cada anyo. En dicho nombre, y atendiendo que por mis ocupaciones no puedo estar presente, a la confección del inventario. De mi buen grado, espontanea voluntad, y cierta ciencia otorgo, y conosco que doy todo i poder cumplido, libre, general, y bastante según que yo lo he, y tengo y de derecho se requiere, y es necesario al Rndo. D. Peregrin Guasch Pbro. y Rector de la Parroquial Iglesia de esta dicha villa con albazea, ausente, bien como si fuesse presente paraque por mi en dicho nombre, y representando mi propria persona y derecho, pueda junto con la viuda de aquel, y demas con albazea hacer inventario de todos los bienes, que fueron del dicho Juan Pasqual, tanto de aquellos que concisten en bienes raíces, como de los demas que sean proprios del dicho difunto, y dexo al dia de su muerte, designar aquellos por sus nombres, y confines. Para cuyo fin pueda hazer, y otorgan aquellos instrumentos, y escrituras, con aquellas pretenciones, y salvedades de estilo, clausulas y cauthelas, que al citado difunto fueren necesarios, y convenientes haria el total cumplimiento del citado negocio. Y finalmente pueda hazer y haga todo quanto yo en el referido nombre en el particular haria, y hazer podria su fuesse presente, pues quant cumplido poder tengo ese mismo le doy, con libre y general administración. Y me obligo con los bienes de dicha administración de haver por firme, y valedero toto quanto el dicho mi apoderado en en virtud de mi poder hara, y executará. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa a los veynte y seis Octubre mil setecientos y noventa. Y el dicho otorgante (a quien yo en escrivano abajo escrito doy fee conosco) lo firmo de su propria mano. Siendo presentes por testigos Joseph Antonio Sala escribiente, y Joseph Dalmau calderero, vecinos de esta dicha villa para lo susodicho llamados.
Antonio Buenaventura Gassó en dicho nombre, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.