Saga Bacardí
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PODERES PARA COBRAR DEL HEREDERO DE AMAT, HACIA RAFOLS, POR GASSÓ, ESCARDÓ, Y JOSÉ GASSÓ.


En la villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, en el Principado de Cataluña, a los veynte y ocho dias del mes de Julio año de la Natividad del Señor de mil setecientos noventa y dos. Ante mi Gerardo Cassani por la autoridad real notario publico de la misma abajo escrito, y en presencia tambien de los testigos sussoescritos. Parecieron Joseph Gassó, Magin Escardo, y Antonio Gassó comerciantes, vezinos de esta dicha villa, y dixeron. Que por quanto han tenido noticia que Christoval Amat comerciante, vezino de esta dicha villa murió tiempo atrás en Montevideo. Com el que tenian varios intereses, como son, esto es el dicho Joseph Gassó diez botas de aguardiente, conco prueva Olanda, y otras cinco pruevas azeite, tres cuartos, que juntas importan quinientas treinta libras doze sueldos, y seys dineros, al tercio de los beneficios por el referido difunto, como consta de vale por el mismo, a su favor firmado en diez y siete Noviembre mil setecientos ochenta y siete. El dicho Magin Escardó ciento y quarenta libras catalanas, tambien al tercio de las ganancias por el mismo difunto, como consta de vale por el proprio firmado en veynte Diciembre de dicho año. Y el dicho Antonio Gassó de una parte tambien ciento y cuarenta libras catalanas igualmente al tercio de las ganancias por el proprio difunto, y de otra parte otras ciento y cuarenta libras catalanas a cambio maritimo de trenta por ciento de ida y buelta, como consta de dos vales por el mencionado difunto firmados, a su favor, a catorze de Noviembre del proximo citado anyo. Cuyo valor de los referidos otorgantes se remiten originales mediante carta que han recivido Juan Amat en Montevideo residente, su hijo, en la que tambien les da noticia que los intereses que dexó el dia de su muerte, estaban depositados en poder de D. Eusebio Vidal en dicho Montevideo residente, otro de sus albazeas del referido Christoval Amat. Y como de la demora del cobro de las referidas cantidades, ganancias, y premios se siga, a los otorgantes no pocos perjuhicios, y menoscabos. A fin de cobrar uno y otro. Y teniendo como tienen la mayor confianza de Blas Rafols comerciante, vezino de esta dicha villa que está de proximo para partir por Buenos Ayres. Por tanto dixeron: Que de su buen grado, espontanea voluntad, y cierta ciencia otorgan y conocian que dan todo su poder, cumplido, libre, general, y bastante según que ellos otorgantes lo han y tienen, y de derecho se requiere, y es necesario al dicho Blas Rafols aunque ausente, bien como si fuese presente, paraque por ellos otorgantes, y por cadauno de ellos de por si, y representando sus proprias personas, y derecho pueda pedir, demandar, y haver y otorgar havr havido, recibido, y obrado de el dicho D. Eusebio Vidal, o de otra qualesquier persona en cuyo poder esten los dichos sus intereces, las dichas respective cantidades de dinero, que acreditan las dichas otorgantes en virtud de los mencionados vales y amas las ganancias y premios respectivamente pertenencientes. Y de los que percibiere y cobrare pueda otorgar, y otorgueqcualesquier cartas de pago, finiquitos, lasto, diffiniciones particulares, y generales, y por qualquier factura y causa, cesiones, assi para defender, como para recobrar . Otro si. Paraque pueda comparecer y paresca ante qualesquier tribunales, juezes, justicias, y personas de qualesquier estado, grado y condicion sean y allí, y ante ellos hazer, y presentar cualesquier pedimento, autos, escrituras, testigos, y probanzas, haga requerimientos, protestaciones, y renuncias, pida secuestros, embargos, y desembargos de bienes, pida requisiciones y conclusiones, oyga sentencias interlocutorias, y diffinitivas, azete las favorables, y de las contrarias apelle, y suplique, preste los legitimos juramentos que para la justicia, y verdad fueren necesaria y conveniente. Y finalmente haga todas las demas diligencias judiciales y extrajudiciales que en el ingreso, y dilatado curso de peytos pudieren ocurrir, y ofrecerse hasta sentencia diffinitivas, aunque por su naturaleza, y calidad, requieren todas especial poder que el expressado, pues para todo lo prescrito, y demas incidente, y dependiente conceden, y tribuyen al dicho su apoderado todo el poder que tienen, y el que según fuero y derecho, o en otra manera se requiere, y es necesario. Sin limitación alguna. Y con facultad que le dan paraque este poder de peytos lo pue3da substituhir en uno, o mas apoderados, y aquellos destituir, y revocar sin causa, o con ella, siempre que le pareciere. Y se obligan con sus bienes , y del otro de ellos, a solas, de estar a juhizio, y pagar lo juzgado y sentenciado, y de haver por firme, y valedero todo quanto el dicho su apoderado y sus substitutos en virtud de este poder harian, y executarian. Que fue fecha la presente publica escritura en esta dicha villa en los dia, mes y año arriba dichos. Y de los dichos otorgantes (a quienes yo el dicho, y abajo escrito escrivano doy fee conosco) el que supo de escribir lo firmó de su propria mano, y por el dicho Magin Escardó que no pudo por impedido, y Antonio Gassó por no saber firmolo, a su ruego uno de los testigos que lo fueron Juan Lloret escribiente, en esta dicha villa residentes, y Juan Palop estanquero por menor, vezino de la misma para lo susodicho llamados.
De voluntad de los dichos Magin Escardó y Antonio Gassó firmo yo Juan Llobet testigo, Joseph Gassó, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.