Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO POR MOTIVO DE UNA PARED, PARA TOMAR MEDIDAS SOBRE LA MISMA HACIA BALLESTER, POR JOSÉ GASSÓ.


En la villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona, a los veinte y siete dias del mes de Noviembre, año de la Natividad del Señor de mil setecientos noventa y tres. Ante mi Gerardo Cassani por la autoridad Real, notario publico de la misma abaxo escrito, y en presencia tambien de los testigos sussoescritos. Pareció Juan Pereta portero de la Curia Real del Magnifico Bayle de esta dicha villa, quien medio ante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio dijo, y relación dixo, que en el dia de la fecha a hora que serian la media para las nueve estando Joseph Gassó comerciante, vezino de esta dicha villa, havia presentado, intimado, y notificado a Joseph Ballester de Carro labrador vezino de esta dicha villa una requisición en escritos que su tenor a la letra es como se sigue.= Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Señor Joseph Ballester de Carro, vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú que el abaxo requiriente en la huerta que tiene contigua a la de Vm. mas abaxo del Convento de los Caputxinos de esta, hizo una pared por la parte de cierzo en terreno proprio de dicho requirente arrimada por la part de bajo al margen, que tenía ven de unos seis palmos de alto que era la altura del terreno de la huerta de y dividido dicho margen la piessa del requirente de la huerta y no tenia valla ya entonces, y como Vm. haya tocado dicho margen y puesto el terreno o la tierra del otro modo de cuyas resultas la pared que hizo allá el requirente para formar la huerta amenaza grandes perjuicios, y en parte ya va sufriendo un poco de resultas de la vez (según dicen peritos albañiles) tocando Vm. el dicho margen y sea temible un considerable perjuicio en lo sucesivo.
Por tanto, y procurando por ahora de si pertenecía o no al requirente la mitad del suelo sobre cual estaba dicho margen y de si puede Vm. curar de el al margen si le causase dicho sino perjuicio alguno al citado requirente, requirente e interpela a Vm. Señor D. José Balléster, José Gassó comerciante de la misma por una, dos, tres y quantas veces en derecho menester es, paraqué luego de verle presentado este requirimiento ponga o reponga la cosa en el estado en que estava antes de tocar Vm. el citado margen, o alomenos ponga la cosa en su estado que según juicio de expertos quede la referida tan segura como estava antes de tocar Vm. dicho margen a ella arrimada por la parte de abajo, y de poner la tierra del modo que alla Vm. por, o sin verlo el requiriente, que si lo huviere puesto quando se hacia huviera embargado la obra, pues de lo contrario se les protesta a Vm. Señor Ballester de todos los daños, y perjuicios que se seguirá, y puedan seguirse al requirente en dicha pared, y demas parage de su huerta, ocasionados verosimilmente de haver don tocado el mencionado margen, y puesto la tierra como la ha puesto allá, como y de acudir (si le acomoda) en justicia para que sea obligado Vm. al practicarlo, e igualmentele protesta de todas las cosas causadas y causaderas. Requiriendo al portero que de la presentacion de esta relación haga en autos de Gerardo Cassani notario publico de Villanueva, requeridos los notarios.
De cuya requisición dijo el dicho portero azer entregado copia al referido Joseph Ballester de Carro personalmente allado en su propria casa. De toda slas quales cosas me requirió el dicho portero llevase instrumento publico como lo executo en esta dicha villa en los dia, mes y año arriba dichos. Y lo firmó de su propria mano. Siendo conosido por mi el dicho escrivano, y siendo presentes por testigos Juan Lloret escribiente en esta dicha villa residente, y Joseph Pasqual sapatero vezino de Villafranca para lo susodicho llamados.
Juan Pareta portero, Ante Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.