Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PLEITO ENTRE ILLA Y GERTRUDIS GARRICH Y GASSÓ.


D. Carlos Por la Gracia de Dios, Rey de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Girbraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Ilas y tierra firme del mar occeanm aechiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Braganza y Milan, Conde de Abspurg, Hander, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Milina. D. Domingo Izquierdo Caballero de Justicia en la Orden de San Juan, Thesorero General de los Reales Exercitos de Su Magestad, Governador Capitan General del Exercito del Principado de Cataluña. Presidente de su Real Audiencia.
A los --- José Antonio Montserrat y Gertrudis Garrich y Gassó viuda de Francisco Garrich. Salud y gracia, saber como en el pleito y causa que en la nuestra Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Barcelona, ante el Regente y oidores de ella, y salas en que preside D. Buenaventura de Ferran, pende entre partes de Juan Gener de una, y Maria Nadal de otra por Ignacio de Castellar en el nombre que luego se dirá a quantro del corriente Marzo, se dio y presentó el requirimiento que sigue.=
Excelentisimo Señor.= Ignacio de Castellar, apoderado de Gertrudis Illa y Nadal, en auto, con D. Lorenzo de Vedruna. Que lo es D. Juan Farer, digo: Que pendiente los pleitos muerto Francisco Garrich, otro de los citados así el como pocesor de dicha pieza de tierra, parte de los créditos en virtud de al que están apoderados Agustin Aras y Antonio Monterrat junto con la viuda de aquel Gertrudis Garrich y Gassó. Por lo que pido y suplico que estos sean ciertos, y al efecto espe—diadas las correspondientes letras con el mejor modo que haya lugar offi.= Aloissimus.= de Castellar.= Y visto por dichos regente y oidores en el arriba citado dia hicieron la previsión, que sigue.= Mandese como se pide despacharse y notificarse.= Y haviendose notificado, y pasado el tredue de la notificación, mandaron en su consequencia expedir la presente, y fue acordado dar esta nuestra carta por laqual os decimos, citamos, y mandamos que dentro el termino de diez días contaderos dende el de la notificación de la presente en adelante compareis personalmente, o por vuetro legitimo procurador, en dicha real aduencia y sala referida para responder en dicha petición, proseguir, y continuar la causa, hasta oir en ella sentencia diffinitiva ineluctuves, con apercibimiento que pasado dicho termino que presiso, y perentorio se os señala, compareciendo, o no se pasará adelante en dicha causa, y sus meritos, según fueren de derecho y justicia, en nuestra ausencia en nada ostante, mas acusándoos la contumacia. Y mandamos a qualquier escribans reales hagan saber la presenta y de ello de testimonio. Dada en Barcelona a veinte de Marzo de mil ochocientos.= D. Francisco de Arjona Rodriguez.= D. José Soler del Amo.= D. Manuel Epifania de Fortuny.= Yo D. Gabriel Gimbernat escribano de Camara del Rey nuestro Señor las hize escribir por su mandato, con acuerdo de los de esta Real Audiencia.= Provisión de Su Magestad citatoria a pedimento de Ignacio de Castellar procurador de Gertrudis Illa y Nadal.= Señor Ferran.= A.P.=Corda.= Por el escribano Thomas.= Por el Administrador del Sello Real Baudilio Cardona.= Registrada en el Comité LXVII pg. V.= Lugar del sello.

En la villa de Villanueva y Geltrú, corregimiento de Tarragona, a los veinte y siete días del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor de mil y ochocientos, constituido personalmente Francisco Carreras, portero Real, vezino de esta dicha villa en el oficio de mi Juan Aldibert y Miró por la autoridad real, escribano publico de la propria villa abajo escrito, mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el referido escribano. Que en el dia de oy entre las tres y quatro horas de la tarde, a instancias de Gertrudis Illá y Nadal, consorte de Joseph Illá comerciante, vecino de esta dicha villa, ha intimado, presentado y notificado a Antonio Montserrat comerciante, y a Gertrudis Garrich y Gassó, viuda de Francisco Garrich, también comerciante, vezino de la presente villa, las antecedentes reales letras citatotias emendadas y de la Real Audiencia de Barcelona, su fecha en dicha ciudad a los veinte de los presentes mes y año, expedidas a instancia del legitimo apoderado de la referida Gertrudis Illá y Nadal, mediant copias de la mismas Reales Letras a los expressados Antonio Montserrat y Gertrudis Garrich y Gassó, en escrituras dirigidas y entregadas, esto es al expresado Antonio Montserrat por su ausencia a una hija suya y a Gertrudis Garrich y Gassó personalmente en el mismo dia, mes y horas arriba mencionadas, haviendole hecho ostentación del original de apocha de las propias letras. De todo lo que el dicho Francisco Carreras portero ha instado y requirido a mi el dicho y abajo escrito escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a el y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la expressada villa de Villanueve y Geltrú en los dia, mes y año arriba referidos. Siendo presentes por testigos Pedro Juan Jober escribiente y Joseph Francesch Sastre en esta dicha villa residentes, para esto llamados y rogados. Y el dicho portero (conocido del escribano abajo escrito), lo firma de su propia mano.
Francisco Carreras portero, Ante mi Juan Aldibert y Miró escribano.