Saga Bacardí
08227
REQUERIMIENTO ENTRE CATALINA GOLIVART Y GASSÓ DE SU HERMANO JOSÉ GASSÓ Y MILLÉ.


En la villa de Villanueva y Geltrú, corregimiento de Tarragona, a los veinte y seis dias del mes de Noviembre del año mil y ochocientos. Constituido ante mi el escrivano y testigos contrayentes Francisco Carreras portero Real y de la Curia Real Ordinaria de esta villa, mediante el juramento que en el ingreso de su officio tiene prestado hizo relación de haverle entregado Generosa Gassó consorte dell Joseph Gassó tendero de lienzos de esta villa, entre las tres y las quatro de la tarde del proprio dia de oy, paraque lo presentase en autos de mi el infro escerivano como lo ha practicado papel de respuesta a la requisición que le notoficó al dicho Joseph Gassó, a los veinte y quatro de los corrientes a instancia de las madre e hoja Cathalina Golivart y Gassó, y Antonia Auet, y Golivart, cuya respuesta es del tenor siguiente.= Joseph Gassó tendero de paños de la presente villa de Villanueva y Geltrú, respondiendo a una requisición que le ha entregado de parte de Cathalina Golivart y Gassó, su hermana y comiensa, muy bien sabe, y acaba et ideo requisens vobis dire. Que quanto allega la requirente es binario y destituido de fundamento su pretencion, porque los arcos y pared de la huerta a que ella se refiere no se la dieron por alguna culpa suya, antes bien por casualidad improbistas de la que el respondiente no ha de ser jamas responsable, ni en la transacción de que hace merito la requirente hay apoyo alguno, paraque el respondiente, debe respetar aquel edificio, o su parte, siempre que lo uniese por por cargas iguales a la indicada, y ademas paraque la viña de la Cuadra de Darro que la misma requirente está según el huso, y estilo de labranza estaba ya en sazon de arrancarse. Y todo lo dicho unido a que la requirente durante mi vida no debe dicitarme la ley para governarme, como prueba a toda evidencia la arbitrariedad, y sin razon con que me ha molestado la requirente.
Y por lo mismo Joseph Gassó con clausulas de no entender por por esto querer aprobar, o ratificar la domación o transacción que en dicha requisición se menciona, antes bien con la expresa reserva del derecho de poderla impugnar, o anullar por si, o por los suyos sucesores quando convenga por cietas justas causas que dan motivo para ello, por una, dos, tres, y quantas veces menester sean, requiere e interpella a Vm. Cathalina Golivart cesse en delante de molestarle con iguales requisiciones. De lo contrario le protesta de todo, daño, costas y perjuhicios que en este, o igual motivo lo inferirá. Requiriendo al escrivano de aquellas requisición no de copia de ella sin insertar esta legitima respuesta, et ideo requirens vos notarium. De todo lo que me requirió dicho Carreras portero llevase el presente auto como lo executo en la sobre citada villa, dia, mes y año primeramente notado. Siendo presentes por testigos D. Andres Maria Enriquez escribiente, y Pedro Garriga y Vilardell mancebo comerciante en dicha villa residentes, para esto llamados. Y el referido Carreras portero a quien yo el escrivano infro afirmó conocer, lo firmó de su mano.
Francisco Carreras, Ante mi Vicente Martí y Creus ciudadano honrado de Barcelona, notario publico de Villanueva y Geltrú.