Saga Bacardí
08228
ESCRITURA DE PODERES HACIA RODAS, POR JOSÉ GASSÓ.


Sepase por esta publica escritura. Como yo Jospeh Gassó, comerciante, vezino de la villa de Villanueva y Geltrú del Corregimiento de Tarragona. De mi espontanea voluntad y cierta ciencia, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Joan Rodas y Pifarrer, vezino de la ciudad de Barcelona ausente, bien como si fuese presente, paraqué por mi en dicho otorgante, en su nombre, y representando mi propria persona, voz, derecho y acción pueda pedir, recibir, y cobrar y confessar haver habido y recibido todas y qualesquiera cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas que se me estén deviendo, y en adelante se me deveran por qualesquier personas y por qualesquier motivos, causas y razones y de lo que recibiere y cobrare otorgue quelsequier recibos, cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y otros resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Paraque pueda comparecer y conparesca en qualesquiera curias y tribunales así eclesiásticos, como seglares y allí intentar seguir y proseguir qualesquier pleitos y causas activas, y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de los pleitos y causas, y facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, onstar execuciones, poner embargos y aquellos cancelar, y anular, instar requerimientos y hacer todo o demás que según la calidad de los pleitos y causas, y sus amplissimo curso se requiera, según el estilo de las mismas curias y tribunales, sin limitación alguna, y con facultad que pueda substituir el presente poder en quanto a pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente pueda hacer y executar todo quanto por dicho otorgante haría y hacer y executar podría siendo presente. Pues quant amplio poder tengo este mismo le doy, y tribuyo con libera y amplia administración. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y estable todo quanto en virtud del presente poder se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de mis bienes muebles y rahizes havidos y por haver, con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en la referida villa de Villanueva y Geltrú oy que contamos a los cinco días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y uno. Siendo presentes por testigos D. Manuel Guardiola subdelegado militar imerine de Marina de esta villa y Antonio Morelló escribiente en esta misma villa residentes. Y el dicho otorgante (conocido del escribano abajo escrito) lo firma de su propria mano.
Joseph Gassó, Ante mi Joan Aldibert y Miró escribano.