Saga Bacardí
08240
ESCRITURA DE CODICILOS DE EULALIA AROLAS Y VIVAS.


En el nombre de Dios. Amen. Yo Eulalia Gassó y Arolas, consorte de Antonio Buenaventura Gassó, comerciante vecino de esta ciudad de Barcelona, hija legitima y natural de Pablo Arolas, corredor de Cambios, vecino de la misma ciudad, difunto, y de Theresa Arolas y Vivas, viuda de el, viviente. Estando sana (por la gracia de Dios) y en mi libre juicio, memoria, y habla natural, constandome que quien puede testar, puede codicilar igualmente. Por tanto, teniendo otorgado mi último testamento ante el notario bajo firmado el dia presente usando en este particular, de los Reales Privilegios concedidos a los que obtienen Correduria de Cambios del múmero de esta ciudad. Otorgo este mi codicilo, con el qual dispongo de la correduria de cambios, una de las del número de cuarenta de dicha ciudad, que obtengo a saber, respecto al usufructo, a favor de dicho Antonio Buenaventura Gassó, mi marido, conservandose viudo de mi, y no en otra forma. Y en quanto a la propiedad, a favor de los hijos, e hijas que Dios Nuestro Señor fuere servido darme, no juntos, sino el uno después del otro observando orden de primogenitura, con preferencia de varones a hembras, substituyéndolos recíprocamente para el solo caso de morir alguno de ellos sin hijos capaz de hazer testamento. Providenciando por mis nuevos para el caso de hallarse premuerto su padre, o madre, verificandose a su favor la sucesión a dicha correduria, debiendo entrar en lugar del difunto, en el modo le tubieren sucedido, sin que por esta precaución pueda conjeturarse fideicomiso alguno. Y faltando yo sin hijo alguno, o teniendolos y muriendo todos antes de llegar a edad perfecta para testar; substituio a la enunciada Theresa Arolas y Vivas, viuda, mi madre a su libre voluntad. Y ella premuerta, y no en otra forma al nombrado Antonio Buenaventura Gassó, mi marido, a su libre disposición. Todo como doi a cualquier que obtenga la referida correduria, facultad de nombrar substituto, o teniente para servirla. Con el uso ejercido, poderes, y facultad anexas, y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas y Cedulas, costrumbre, estilo, y observancia en esta ciudad. Suplicando al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) a sus Reales Ministros, y Consejeros, que convenga, tengan a bien, aprobar esta disposicón mia en todas sus partes, y darla el curso correspondiente. Y confirmando todas las demas cosas comprendidas en el citado mi testamento. Es mi voluntad, que la disposición actual, valga por codicilo, en el mejor modo, que en derecho haya lugar. Sin darse copia de el, hasta después de mi fallecimiento. Con la inteligencia de haverse de tomar la razón del presente codicilo en el oficio de hipotecas de esta capital, dentro seis dias proximos a mi muerte, insiguiendo la Real Pragmatica sanción publicada en ella a diez y siete de Marzo mil setecientos sesenta y ocho. Y las declaraciones subsiguientes. En cuio testimonio, asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a ocho dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor mil setecientos ochenta y siete. Siendo presentes por testigos rogados por mi misma Jaime Rigal y Estrada, y el Dr. en filosofia Antonio Capdevila y Olzina escribientes, habitantes en esta ciudad.
Eulalia Gassó y Arolas, Ante mi Juan Prats y Cabrer notari que doy fe conosco a la codicilante.