Saga Bacardí
08241
ESCRITURA DE PODER HACIA ABEILLE, PARA BERGANTIN Ntra. Sra. De la MISERICORDIA, DE GISPERT, GIOL, Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL


Ante mi el escrivano y testigos bajo nombraderos comparecieron los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó, Joseph Antonio Gispert, y Joseph Giol y Pujolar comerciantes de esta ciudad, interesados según su despercito intereses sobre el bergantin nombrado Nuestra Señora de Misericordia, mandado por el Capitan Baptista Michele, los quales de su espontanea voluntad ha constituhido y establecido por sus procuradores generales y especiales los Señores Abeille & Cia. de Marsella, ausente a los quales han dado poder y facultad de por ellos, y en su nombre, transigir, comprometer y concordar sobre los objetos relativos a sus respectives intereses sobre el buque y cargo del dicho bastimento, firmar qualesquier escritura de convenio, afirmar y jurar su sobreditos por ante todos los jueces competentes, pedir, percibir y cobrar todos los creditos, antidades de dinero y todas quelsquier otras cosas pertenecientes a los dichos comparecientes, assi por los referidos motivos,q ue por qualquier otro, y de lo que recibieren otorgar qualesquier cartas de pago, recibos, cessiones y descargos valederos con subrogacion de derechos. Y en caso de re—do de parte de los deudores, o que haya contestaciones compelerles ante los juezes competentes, escribir, producir, embargar, desembargar, sequestrar, apellar, elegir, domiciliar, constituhir, y substituir qualesquier abogado, y procuradores, assi en causa como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, y en todo o en parte de las presentes, revocar aquellos, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente hacer todo lo que las circunstancias pudieren, a fin de que por falta de exprecion si faltaba en este poder nada pueda impedir que no tenga la fuerza posible para los referidos efectos, prometiendo desde ahora estar en juicio, pagar lo juzgado y sentnciado, y haver por agradable todo lo que por dichos procuradores y sus substitutos será practicado sin contravenir a ello bajo pena de interes y obrar de todos sus bienes, y relevar a dichos procuradores y sus substitutos de todos cargos de poder el presente o valedero hara revocacion expressa nobstante de ser hecho de algun tiempo, asi hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los diez y nueve dias del mes de Octubre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete. Y dichos comparecientes (conocidoe de mi el infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia, y Joseph Magarre escrivientes en esta ciudad habitantes.
Antonio Buenaventura Gassó, Joseph Gispert y Pujolá. Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.