Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR EN BUENOS AIRES A MICHEL Y BALLESTER, DADOS A REXACH Y PUJATÁ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Como yo Antonio Buenaventura Gassó del comercio de esta ciudad, y en la misma domiciliado. Espontaneamente doy y otorgo todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Rexach y a D. Quirse Pujatá del comercio de Buenos Ayres, y al otro de ellos a solas, así que lo empesado por el uno, no impida la prosecución al otro ausentes, como si fuessen presentes. Paraque en mi nombre, y representando mi persona puedan pedir y cobrar de D. Joan Bartholomé Michel, y de D. Miguel Ballester, residentes en Buenos Ayres, y aquel de ello el procucto de los tres bahules generos marcados A.B.G. Nº 1 a 3, que el dicho otorgante entretó en veinte y cinco Abril de mil setecientos icnehta y cinco, y fueron cargados en la Saeta San Francisco de Paula, Patron Francisco Maxuach, también pidan y cobren de los mismos el producto de los dos caxones, generos de perfumería que el expresado Gassó les remitió en dos Enero mil setecientos ochenta y seis, con el Bergantin Nuestra Señora de Gracia, Patron Antonio Turezó. Quienes en el caso de quedar existentes el todo o parte de dichos generos, los retiren del – de dichos Ballester y Michel. Y de lo que le dieren otorguen cartas de pago, cessione,s cancelaciones, y demás resguardos necesarios. Y si para lo susodicho se ofreciere parecer en juicio lo haga ante qualesquier Lonja, tribunales, y superiores activas y pasivas, principales, y de apellacion movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de aquellas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer reclamos, instar execuciones, embargos hacer, y aquellos cancelar, y todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de ls tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir en quanto a pleytos solamente, y los substitutos revocar. Y generalmente hagan lo que yo haría en persona. Prometiendo estar a juicio y pagar lo juzgado, y haver por valido todo quanto mis apoderados y sus substitutos obraren, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de mis bienes y renuncias necesarias largamente. En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Agosto año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Siendo presentes por testigos Isidro Mayner comerciante, y Joan Guitart escribiente, residentes en Barcelona.
Antonio Buenaventura Gassó, Por ante el infro escribano, que da fee conocer al otorgante, y que lo firmó de su mano. Joan Fontrodona y Roura notario.