Saga Bacardí
08244
PROTESTO DE 1ª Y 2ª CAMBIABLES CONTRA PUJOL & Cia. POR DURAN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Isidro Mayner, otro de los dependientes de los Señores Durán, Llançá y Gassó vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Ramon Pojol & Cia. Eo en su fabrica, que la tienen sita en la Paluela de San Pedro de esta ciudad, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la primera y segunda letras de cambio baxo insertas, les presentó las dos letras que son del tenor siguiente.=
J.M.J. Madrid nueve de Abril mil setecientos noventa y uno.= Son reales vellon quince mil en oro, o plata.= A quarenta dias fecha mandarán Vms. Pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor D. Joaquin Hernandez de Llano, quince mil reales vellon en oro, o plata, valor recivido de dicho Señor, que anotará Vms. Según aviso, y Christo con todos.= A los Señores D. Ramon Pujol & Cia. (guarde Dios muchos años) Barcelona.= Acetada.= Ramon Pujol & Cia.= J.M.J. Madrid nueve de Abril mil setecientos noventa y uno.= Son reales vellon quince mil en oro, o plata.= A quarenta dias fecha mandarán Vms. Pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo hecho por la primera) a la orden del Señor D. Joaquin Hernandez de Llano, quince mil reales vellon, en oro, o plata, valor recivido de dicho Señor, que anotará Vms. Según aviso, siendo Christo con todos.= Joan Bautista Condom.= A los Señores D. Ramon Pujol & Cia. (guarde Dios muchos años) Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Durán, Llançá y Gassó, valor en cuenta.= Joaquin Hernandez de Llano.=
Y vistas y leidas dichas letras por los nombrados Ramon Pujol & Cia. dixeron, que al presente no las pagan, pero que las pagaran antes de partir el correo de mañana. Y el referido Isidro Mayner protestó contra dichos Señores Pujol & Cia. tirador de ellas, endozante y demas que tengan derecho de todos daños, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las referidas letras se seguiran y pueden seguir a dichos Señores Durán, Llançá y Gassó. Y requirió a mi el escrivano de que lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en la ciudad de Barcelona en el dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente lo firmó. Siendo presentes por testigos Agustin Puigbó, y Joseph Troch ambos del comercio de esta ciudad. Y el infro escrivano afirmó conocer a dicho requirente.
Isidro Mayner, Ante Joseph Ubach.