Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TAXONERA, POR LA MERCANTIL DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Francisco de Durán, vecino, y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de Durán, Llançá y Gassó. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario, a D. Ventura Taxonera vecino y del comercio de la ciudad del Ferrol, ausente como si fuese presente; Paraque por mi en dicho nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda percibir y cobrar de qualesquier comunes y singulares personas todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas, que al presente se deben a dicha mi sociedad, y en adelante deberán por qualquier titulo o causas. Y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, cesiones, recibos, y demas resguardos, y escrituras necessarias, con cancelación de quelsquier otras asi publicas, como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueba y fuerza de ello presentar testigos, escritos, escrituras y probanzas, tasar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisiones, sequestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda, y deba, prestar qualesquier cauciones asi juratorias, como fidejusorias. Y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias, que juicial, y extrrajuicialmente se ofrescan y sean necesarias, que para toro ello, y lo incidente y dependiente otorga el poder mas amplio y general administracion, obligacion y relevacion en forma. Con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de la referida mi sociedad muebles, y raices, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Buenaventura Bonnet y Salvador Rossell del comercio de esta ciudad.
Joseph Francisco de Duran en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.