Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE SANROMÁ, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta escritura de poder, como yo Maria Antonio Gispert, Molins y Senromá consorte en segunda bodas de Joseph Antonio Gispert, que en primeras lo fue de Joseph Molins, vecinos y del comercio de esta ciudad. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente dicha ciudad, ausente, como si fuere presente, paraque por mi, en mi nombre y representando mi persona, accion y derecho pueda transigir y concordar con cualesquier acreedores, o deudores o con otras cualesquier personas sobre todos y cualesquier pretenciones, dificultades, pleytos, cuestiones que son y serán entre aquellos de una, y yo de otra parte asi por via de derecho, como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores las personas que le pareciere, comprometa una, y nuchas veces, y para ello obligue todos mis bienes, acete cualesquier creditos, condono, ceda, y absuelva todo quanto le pareciere, y cobre la cantidad concordada, y tambien pueda dar tiempo para la paga, y si yo fuere deudora prometa pagar la cantidad concordada en los plasos y con las clausulas y obligaciones, a dicho mi apoderado bien vistas, liquide cualesquier cuentas, intereses, administraciones, y demas que ocurriere, jure y advere mis creditos sinceros, y verdaderos, resilir cualesquiera sociedades, contratos, escrituras, y al mismo fin pueda firmar cualesquier cartas de pago, definiciones, absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar, ohir cualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo acordado se dieren, y aquellas loar y homologar, renuncie al beneficio, y arbitrio de buen varon y su recurso, y haga todo lo demas que le pareciere util, y necesario.=
Otro si: Pueda parecer y paresca ante cualesquier Ministros, Jueces, Justicias, Audiencias, Curias y Tribunales, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por cualquier causa, o razón, y con cualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, yu reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquier requerimiento y protestas, e instar que sean levantados los testimonios, que seran menester, y practicar todo lo demas, que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según estilo de los tribunales, donde dichos pleytos se sigieren, son limitacion alguna, y con facultad de substituhir el presente poder en todo o en partte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciete. Y generalmente ejecutar todo lo que yo haria siendo presente. Promentiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles y raíces havidos y por haver con todas renuncias de derecho necesarias. Y presente dicho Joseph Antonio Gispert consiento a la referidas cosas como ejecutadas de mi vluntad, y consentimiento. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en el termino de la Parroquia de San Vicente de Sarriá territorio de la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Pablo Molins platero, y Francisco Forany escribiente en Barcelona residentes.
Maria Antonio Gispert y Sanromá, Joseph Antón Gispert, Ante Ramon Matheu y Smandia, y por su ocupación con intervención de Joseph Ubach su con-notario.