Saga Bacardí
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RECLAMACION DE LAS CUATRO LETRAS PROTESTADAS A PLANDOLIT, POR DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y dos. Yo el infro escribano a instancia de los Señores Durán, Llançá y Gassó vecinos y del comercio de esta ciudad, constituhido personalmente en las casas de la propria habitación de D. Narciso Plandolit, tambien vezino, y del comercio de esta ciudad, por su ausencia requerí a D. Francisco de Plandolit su hijo paraque entregase a dichos Señores Durán, Llançá y Gassó las quatro primeras letras de cambio que en las quatro segundas bajo insertas se suponen hallarse azetadas, o por su acetación, en casa de dicho Señor D. Narciso, y a este efecto le presenten las quatro segundas que son del tenor siguiente.=
Roma a in veinte cinque Aprile mille settecento novanta due. Per pezzi settecento d’argento.= A tre mesi data pagaré per questa mia seconda di cambio (una sola volta) all’ordine S.P. del Signore Gio Batista Ricci. Pezzi settecento d’argento forti per valuta contami, e ponga come vi si avvisa. Addio.= Domenico Lavaggi.= A S.C. Monf. D. Antonio Despuig versavo di oriquesta in Barcellona. La prima per l’acetacione dal Signore Narciso Plandolit.= E per me al Signori Durán. Llançá e Gassó valuta in conto.= Genova sette Maggio mile settecento novanta due.= Gio Batista Ricci.= Roma a di venti cinque Aprile mile settecento novanta due.= Per pezzi ottocento d’argento.= A tre mesi data pagará per questa mia seconda di cambio (una sola volta) all’ordine S.P. del Signor Gio Batista Ricci. Pezzi ottocento dàrgento forti per valuta contami, e ponete come vi si avvisa. Addio. Dominico Lavaggio.= A S.C. Monf. D. Antonio Despuig, veservo di origuela in Barcellona.= La prima per l’acetazione dal Signor Narciso Plandolit.= E per me ai Signori Durán, Llançá e Gassó, valuta in conto.= Genova sette Novembre mille settecento novanta due.= Gio Batista Ricci.= Roma a di venti cinque Aprile mile settecento novanta due.= Per pezzi nove cento d’argento.= A tre mesi data pagara per questa mia seconda di cambio (una sol volta) all’ordine S.P. del Signor Gio Batista Ricci. Pezzi novecento d’argento forti per valuta contami, e ponga como vi si avvisa. Addio.= Domenico Lavaggi.= A S.C. Monf. D. Antonio Despuig, versavo di Origuela in barcellona.= La prima per lo accetante dal Signor Narciso Plandolit.= E per me a Signori Duraán, Llançá y Gassó valuta in conto.= Genova, sette Maggio mile settecento novanta due.= Gio Batista Ricci.= Roma a di venti cinque Aprile mille settecento novanta due. Per pezzi mille cento d’argento.= A tre mesi data pagate per questa mia seconda di cambio (una sol volta) all’ordine S.P. del Signor Gio Batista Ricci, pezzi mille cento d’argento forti per valuta, contami, e ponga come si si avvissa. Addio.= Domenico Lavaggi.= A S.C. Monf. D. Antonio Despuig, vescovo di Origuela in barcellona.= La prima dal Signor D. Narciso Plandolit. E per me a Signor Durán, Llançá e Gassó valuta in conto. Genova sette Maggio mile settecento novanta due.= Gio Batista Ricci.=
Y vistas y leidas dichas letras por el nombrado D. Francisco de Plandolit dixo: Que el mencionado D. Narciso su padre no puede entregar las referidas quatro primeras, que se mencionan en sus insertas quatro segundas, respeto de no tenerlas en su poder, no haverlas recibido: E yo el escribano le protesté de todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses que por falta de no entregarse dichas quatro primeras letras de cambio, y de no pagarse el importe de ellas serán por cuenta, y riesgo del sador de las referidas quatro segundas, del mencionado Ilustrisimo Señor D. Antonio Despuig, y de quien mas haya lugar en derecho. Y seguidamente D. Buenaventura Gassó en su nombre social de Durán, Llançá y Gassó dixo: Que en dicho nombre se pagaria a si mismo las referidas quatro segundas letras de cambio, por honor de la firma de D: Juan Bautista Ricci endozador de ellas mediante el protesto que antecede, como en efecto se pagó dicho importe en dinero de contado realmente, y de hecho en presencia del escribano, y testigos nombraderos, de que se otorgó asi mismo en el referido nombre la correspondiente carta de pago, reservandose el derecho para recobrar el referido importe, junto con los cambios, recambios, gastos, intereses, y demas que les corresponda, así del dador de las referidas letras, como del Ilustrisimo Señor Obispo contra quien son tiradas, del expresado endozante, y demas que tenga derecho, queriendo que esta, y el recibo que continuaran en el dorso de las referidas letras sirvan para un mismo efecto. Y requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga entregase copia authentica. LO que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba nombrados. Y el requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Isidro Mayner, y Vicente Figueras, ambos dependientes de dichos Señores Durán, Llançá y Gassó
Durán, Llançá y Gassó, Ante Joseph Ubach.