Saga Bacardí
08262
PROTESTO DE DOS CAMBIABLES CONTRA CABANYES, POR DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete del mes de Octubre mil setecientos noventa y dos. Vicente Figueras otro de los dependientes de los Señores Durán, Llançá y Gassó vecinos y del comercio de esta ciudad, portadores de las letras bajo insertaas, con comisión y orden de dichos Señores constituido personalmente en las casas de la propria habitación de los Señores D. Juan Bautista Cabañes & Cia. también vecinos y del comercio de esta ciudad, que se hallan sitas en la calle dels escudellers de esta ciudad, a fin de que dichos Señores acetasen las letras baxo insertas, sin emperó perjuicio de la aceptación que ya havian puesto dichos Señores Cabanyes & Cia. y tildaron y del derecho que de la misma pueda resultar a favor de los tiradores de ellas, presentó a los mismos Señores Cabanyes & Cia. las dos primeras letras de cambio que son del tenor siguiente.=
Marsella le six Octubre mil sept cents quatre ving douze. Pistolles deux cents quatre vingt de trente deux Meaux plate vielle. A tríos mois de datte payez par cette premiere de change al’ordre de Monssieure Martin et Fils deux cents quatre vingt pistolles de trente deux Meaux de plate vielle l’one valeur regue comptant que passerez suivant l’avis de.= Abeille & Cie.= A Monssieure Jean Baptiste Cabanyes & Cie.= Au dille de Mesieures Patrice Joyas et Fils, a Madrid.= Marsella le six Octubre mil sept cents quatre vingt douze. Pistolles tríos cents ving de trente deus Meaux platte vielle.= A tríos mois de datte payez par cette premiere de change al’ordre de Messieure Mazon et Fils, tríos cents vingt pistolles de trente deux Meaux de platte vielle. L’ine valeur regue comptant que passerez suivant l’avis de.= Abeille & Cie.= A Messieure J. Baptiste Cabanyes & Cie. Audille. De Monssieure Patrice Joyes et Fils.= a Madrid.=
Y vistas y leidas dichas letras por los nombrados Señores D. Juan Bautista Cabanyes & Cia. dicen: Que no las aceptan por ser rehembolso de otras tratas que los respondientes havian hecho a cargo de los libradores por cuenta de D. Martin Maiol de Palma, sobre cuias restas se reservaron la garantia, y respecto que el mismo Maiol con su carta de dos del corriente, les dio orden expresa de no aceptar dicho rehembolso, porque los libradores han de ser indubitablemente sus deudores en el arreglo formal de las ciertas que les pide desde mas de cinco meses, y que no ha podido lograr todavía. Por cual motivo, y al tiempo de aceptarlas, no teniendo puesta la orden del citado maiol antes que los proveedores recogiesen dicha aceptación, y antes de pasar las veinte y quatro boras la borraron. Y dicho Figueras con reserva de los referidos dichos que resultan y puedan resultar a favor de los expresados Señroes sus principales, de los Señroes Abeile & Cia. y dos quien mas haya lugar en derecho por motivo de la aceptación que se havia puesto en dichas letras, y después fue tildada, protestó contra los mismos Señores Cabanyes & Cia. de todos daños, gastos, perjuicios, cambios, recambios, y demas que por falta de aceptación de las indicadas letras, y de haver tildado la que en ellas havian ya puesto, se seguiran, y pueden seguir a los nombrados Señroes Durán. Llançá y Gassó, y a los referidos Señores Abeile & Cia. Y requirió a mi el escribano, que de lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia authentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Pastor, y Gabriel Ignacio Sagristá ambos del comercio de esta ciudad.
Vicente Figueras, Ante Joseph Ubach.