Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADOS HACIA, VILA Y BARAMON, POR LOS SINDICOS DE LA MERCANTIL ADAMS Y LACOSTA, ENTRE ELLOS ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase como nosotros Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado de la Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona en calidad de Sindico de la masa de acreedores de los Señores Adams, y Lacosta, y Magin Antonio Mata vecino, y del comercio de esta ciudad, en nombre proprio, y ambos como a procuradores juntos, y asolas par alas infras, y otras cosas especialmente constituidos, con facultad de substituir en quanto a pleytos solamente, esto es, yo dicho Antonio Buenaventura Gassó por Francisco Massana hornero, vecino de la presente ciudad, y yo dicho Magín Antonio Mata por los acreedores de este abaxo nombrados, según parece de nuestro poder, en que de la referida facultad de substituir se hace exrpesa mencion con un capitulo de la concodria firmada entre el referido Francisco Massana de una parte, y los Señores Pablo Molins mercader en el nombre social de Joseph Molins & Cia. Juan Solanich comerciante en el nombre social de Guillermo Timmermans & Cia, Antonio Riera, Francisco Llopart y Canals, y Domingo Torner y Prats los tres corredores reales de cambios, Magin Mata comerciante, Pedro Cabanas droguero, todos vecinos de Barcelona, y nosotros dichos Antonio Buenaventura Gassó en calidad de Sindico susodicho, y Magin Antonio Mata, todos acreedores del referido Francisco Massana, de otra, recibida ante el infro notario a los diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y dos, de que este con la presente da fe. En dichos respective nombres. De nuestro libre alvedrio constituimos, y usando de la expresada facultad de substituir respecrivamente substituimos en procuradores nuestros, y de los susodichos nuestros principales, ciertos, y especiales, y para la infrascrita cosas generales asique la especialidad a la generalidad no derogue, ni al contrario a Francisco Baramon notario real y causidico de esta ciudad, y a Francisco Antonio Vila oficial de pluma en la misma residente, aunque ausentes, como si presentes fuesen y al otro de los dos a solas, asi que lo que por el uno será empezado pueda el otro prosseguir y terminar, paraque por nosotros en dichos respective nombres, y representando nuestras propias personas, voz, derecho, y accion y las de los referidos nuestros principales, puedan, y el otro de los dos pueda comparcer, y comparezca en qualesquiera tribunales, asi Ecclesiasticos como seglares, y allí intentar, y seguir qualesquiera pleytos y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelacion, movidas, y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquiera cauciones juratorias, y fiadoras, hacer y presentar qualesquiera requisiciones, poner qualesquiera emparas, y embargos, y aquellos cancelar, y soltar siempre, y quando le parciere, exponer reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas, que acerca de dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y generalmente executar todo lo demas, que los referidos nuestros principales, y nosotros en dichos respecrive nombres personalmente hacer pudieramos, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y haber siempre por firme quanto por dichos nuestros apoderados, y por el otro de ellos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos los bienes de dichos nuestros principales, y de nosotros en los referidos nombres, muebles, y raices, presentes, y venideros, con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo del año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y tres. Siendo presentes por testigos Miguel Comas, y el Dr. Antonio Capdevila y Olxina ambos oficiales de pluma en dicha ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó, Magin Antonio Mata, Ante mi Francisco Joan Elias y Bosch notario, quien afirmo conocer a dichos otrogantes, y que han firmado de sus manos.