Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTION DE ACCIONES DE REAL COMPAÑIA DE SEGUROS, A FAVOR DE 0’CONOR, POR DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


Sepase por esta publica escritura como D. Joseph Francisco de Durán comerciante de esta ciudad de Barcelona, en su nombre social de Durán Llançá y Gassó, interesado en la Real Compañía de Seguros terrestres, y maritimos creado en virtud de cédula de Su magestad de veinte y tres Diciembre mil setecientos ochenta y nueve en diez acciones de quinientos pesos de ciento veinte y ocho reales de vellon cada uno e número ciento y cinquenta a ciento cincuenta y nueve todos inclusive firmadas a favor de los Señores Durán y Llançá de esta ciudad, y por estos cedidas unicamente a favor de dichos Durán, Llançá y Gassó en primero Enero de mil setecientos noventa y uno, cuias acciones con sus respective cesiones continuadas respectivamente en los dorsos de aquellas, yo el infro escrivano doy fee haver visto, y contado en el dia de hoy, y en el tiempo de firmarse esta escritura. De su espontanea voluntad otorga y dá todo su poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Hugo Oconor residente en la villa y corte de Madrid, ausente, como si fuese presente paraque por dicho Señor otorgante en su dicho nombre, du persona, accion, y derecho representando pueda asistir a las juntas que se celebren, o tengan por dicha Real Compañía, y en ellas dé su voto, y parecer, y remueva y determino sobre qualesquier asuntos, y materias que de tratarse en dichas juntas, lo que le parezca conveniente. Y así mismo en los tiempos, y ocasiones que corresponda sobre, y percaba los dividendos y demas que pentenezca a la sociedad de dicho Señor otorgante, por motivo de dichas ocasiones, haciendo, y jurando los actos, cartas de pago, y demas escrituras oportunas, y con facultad de substituir este poder en la persona, o personas que le pareciere. Y generalmente haga todo quanto el mismo Señor otorgante en su dicho nombre haria personalmente. Prometiendo tener por firme y estable todo lo que por dicho Señor apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de dicha su sociedad muebles, y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio dicho Señor D. Francisco de Duran (conocido del infro escrivano) en el referido nombre lo otorgó, y firmó en esta ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Junio de mil setecientos noventa y tres, Siendo presentes por testigos Francisco Forony, paablo Ferres y Juan Margalef escrivientes, residentes en esta ciudad.
Joseph Francisco de Duran, Ante Joseph Ubach.