Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PADRÓS, POR DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y un dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. Isidro Mayner otro de los dependientes de los Señores Durán, Llançá y Gassó, vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en los estudios del cespacho del infro escribano, que se hallan en la calle den Jaupí, junto con Joseph Padrós pintor, vecino de esta ciudad, a fin de cobrar de este el importe de la letra baxo inserta, le presentó la primera letra de cambio, que es del tenor siguiente.= A Lyon le vingt huit Fevrier mil sept cents quatre vingt treize.= Pour piastres cing cent soixante et dixsept, sept reaux, et treize maravedis de huit reaux plate vielle.= A trios mois de date, payez par cette premiere de change a mon ordre cinqcents soixante et dix sept piastres, sept Meaux, troize maravedis de huit Meaux vielle platte, valeur en nous meme, que passerez suivant l’avis de votre tres humible servideur.= Paucera.= A Monssieure Monssieure Joseph Padros pintor negotiant, a Barcelone.= J acepte pour payer a son echeance, Barcelona ce treize Mars mil sept cents quatre vingt treize.= Joseph Padros pintor.= payez a l’ordre de Messieures Picot Freres & Cie. Valeur regue. Lyon le inze May mil sept cents quatre ving treize.= Paucera.= Payez al’ordre de Messieure Louis Hory & Cie. gautier Romieux.= Payez al’ordre de Messieurs Bramerel & Cie. Valeur en compte. Lyon six Juin mil sept cents quatre vingt treize.= Louis Hory & Cie.= Payez al’ordre de Messieurs Patrici Joyes et Fils, valeur en compte. Genes sept Juin mil sept cents quatre vingt troize.= Bramerel.= Paguese a la orden de los Señores Durán, Llançá y Gassó valor en cuenta.= Patricio Joyes e Hijo.=
Y vista y leida dicha letra por el referido Joseph Padrós, dixo: que no la paga al presente, pero que lo pagará por todo la semana proxima. Y el expresado Isidro Mayner protestó contra del mismo Padrós, torador de la indicada letra, endozantes, y demas que tengan derecho, de todo daño, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas, que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a los predichos Señores Durán, Llançá y Gassó. Y requirió a mi el escribano que de lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia authentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del notario infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Molas, y Joseph Borés escribientes en esta ciudad residentes.
Isidro Mayner, Ante Joseph Ubach.