Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE GALUP, CONTRA DURAN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y tres. Antonio Sarriera en su nombre social de Galup, Sarriera & Cia. vezino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de su propria habitación, que se hallan sita en la calle de la Merced, sixo: que a fin de cobrar de los Señores Durán, Llançá y Gassó vecinos y del comercio de esta ciudad, el importe de la letra baxo inserta, que por falta de pago en el dia veinte de los corrientes fue protestada por ante el infro escribano contra los Señores Antonio Jourdan & Cia. tambien de este comercio, habia hecho presentar a dichos Durán, Llançá y Gassó la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Nismes le vingt Juin mil sept cents quatre vingt troize.= Pour piastres cing cents soixante deux. A soixante jours de date payez par cette premiere de change a notre ordre, cing cents seixante six piastres vielle plate de huit reaux la piaster, valeur en nous memes, que passerent suivant l’avis de.= Vde. Jalaquiuer, Jalaquier & Cie.= A Messieurs Messieurs Antonio Jourdan & Cie. Barcelona.= Au besoin chez Messieurs Durán. Llançá y Gassó poir P.Z.C.= Payez a l’ordre de Messieurs Prasca Zenoglio, la valeur leer apartenant: a nismes le vingt Jullet mil sept cents quatre vingt treize.= Salaguier, SalaguierColonel & Cie.= E per noi all’ordine S.P. del Signor Nicolo Inazio Pallavicino, valuta cambiata. Genova li venti nove Giugno mile settecento novanta tre.= Presca Zenoglio & Cia.= payez a Messieurs Galup Sarriera & Cia. valuta in conte. Genes le premier Jullet mil sept cents quatre vingt treize.= Nicola Inazio Pallavicino.= Aceptamos para pagar a su vencimiento. Antonio Jourdan & Cia.=
Y que vista y leida dicha letra por los referidos Señores Durán, Llançá y Gassó dixeron: Que mediante dicho protesto, y con reserva de los derechos que les correspondan para recobrar el importe de la referida letra, junto con reserva de los derechos que les corresponden para recobrar el importe de la referida letra, junto con los daños, gastos, perjuicios, cambios, recambios, y demas que les competa, la pagarian por honor de la firma de los Señores Prascas Zenoglio & Cia. segundo de derechos endosantes de las mismas letra, como en efecto la pagaron, y confiesa haber recibido de dichos Señores el referido importe de la expresada letra, en dinero de contado realmente y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a la general del derecho, no solo otorga a favor de dichos Señores Durán, Llançá y Gassó la correspondiente carta de pago, sino tambien sin garantia les ceda los derechos que le corresponden por motivo de la referida letra, paraque puedan usar de ellos, como mejor les convenga, queriendo que esta carta de pago, y el recibo que ha firmado al dorso de dicha letra siervan para un solo efecto. De todo lo que ha requerido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notadis. Y dicho requirente (conocido del notario infrascrito) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Matas y Francisco Forony escribientes en esta ciudad residentes.
Antonio Sarriera en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.