Saga Bacardí
08278
PODERES HACIA ARAFOT, POR DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


Sepase por esta publica escritura como yo D. Thomas de Llanzá, vecino y del comercio de esta ciudad, asi en nombre de la antigua Sociedad que corrió bajo la razon de Durán, y Llanzá, como en el de la actual que sigue baxo la razon del Durán, Llanzá y Gassó. Se mi espontanea voluntad otorgo, y doi todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Francisco Xavier Arafot notario real y electo en causidico, vecino de esta ciudad, ausente como si fuese presente. Paraque por mi en dichos respective nombre, dichas respective sociedades, acción y derecho representando pueda parecer, y paresca ante cualesquier Señores Ministros, juezes, y justicias audiencias, curias y tribunales y en ellos y cada uno de ellos intentar proseguir, y terminar cualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y para mover, por cualquier causa, o razon por cualquier persona largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hazer embargos y aquellos cancellar y consentir que se levanten hazer cualesquier requerimientos, respuestas, protestas e intar que sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren sin limitación alguna, y con facultad de substituir el presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros siempre, y quando le pareciere y Generalmente ejecutar todo lo que yo haria en los referidos nombres personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de diocho respective sociedades muebles y raíces havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y quatro. Y el otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testimonios Joseph Molas y Ramon Francesch escribientes en esta ciudad residentes.
Thomas de LLançá en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.