Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO DE FLETES DE DOWGALL, HACIA DURÁN, LLANÇÁ Y GASSÓ.


En esta ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Enero del año mil setecientos noventa y cinco. Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho de mi el infro escrivano que se hallan en la calle den jaupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el escribano, que entre cinco y seis horas de la tarde del dia de ayer a instancia de Thomas Dowgall Comandante el Navio Ingles nombrado “El Heroe”, presentó y notificó a los Señores Durán, Llançá y Gassó vecinos y del comercio de esta ciudad, y por su ausencia a un criado de su casa, copia de un requerimiento que es del tenor siguiente.=
Muy bien sabe e ignorar no pueden Vm. Señores Durán, Llançá y Gassó de este comercio que el Capitan Thomas Dowgall Comandante el navio nombrado “El Heroe” de porte ciento ochenta toneladas poco mas o menos, ha entregado a Vm. su entero cargo de trigo que han recibido Vm. bien acondicionado a tenor de la contrata de fletamiento firmada entre el citado Capitan, y los Señores Anderson y Robentson de Londres, propietarios de dicho Navio en fecha de once de Marzo de mil setecientos noventa y quatro, cuia contrata de fletamiento hallaran Vm. en poder del escrivano de este requerimiento, todo el tiempo de la constitución por su Vm. quieren cerciorarse. Y respeto de que Vm. no han pagado al citado Capitan el entero flete de su cargo quye importa según su dicha contrata de fletamiento la cantidad de ochocientas ochenta y seis libras un sueldo esterlinas, pues de esta sola ha recibido la cantidad de ochocientas treinta y dos libras esterlinas.= Por tanto, dicho Capitan por una, dos, y tres veces y quantas de derecho menester sea requiere, e interpela a Vm. Señores Durán, Llançá y Gassó paraque en continente le pagne las cincuenta quatro libras un sueldo estarias que faltan para el cumplimiento de dicho su entero flete, protestandoles de lo contrario de todos daños, gastos, acontecimientos, perjuicios, y demas que se le pueden ocasionar por la detencion en esta a que darian Vm. motibo por falta de cumplimiento, y de todo lo demas que le sea licito aprotestar, requiriendo. De todas las quales cosas dicho Juan Abarca requirió a mi el infro escribano formase esta escritura, y que de ella a él, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y el requiriente conocido de mi el infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Molas y Ramon Francesch escribientes en esta ciudad residentes.
Juan Abarca, Ante Joseph Ubach.