Saga Bacardí
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ACUERDO PARA ACEPTAR ENDOSE DE LETRA DE CAMBIO DE RIGAL, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.2


En la ciudad de Barcelona a los quince dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Pablo Antonio Casanovas, uno de los dependientes de los Sres. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Del comercio de esta ciudad. Con comisión y orden de dichos Sres. Constituido personalmente en las casas de la propria habitación de los Sres. Roger, & Cia. Tambien comerciantes residentes en esta ciudad, que se hallan sitas en la calle de la Puerta Nueva, para cobrar de dichos Sres. El importe de la letra inserta, les protestó la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.
Madrid a veinte y seis de Agosto mil setecientos noventa y cinco. Son resles vellon cincuenta y tres mil.= A veinte dias fecha se serviran Vm. mandar pagar por esta mi primera de cambio a orden de Vm. D. Francisco Rigal cincuenta y tres mil reales vellon en oro y plata, valor recibido dicho Sr. que notará Vm. en cuenta según aviso y datos con todos.= Domingo Labaile.= A los Sres. Roger & Cia. Barna.= paguese a la orden de los Sres. D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Valor en cuenta. Madrid veinte y nueve Agostp mil setecientos noventa y cinco. Francisco Rigal.= Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y –ta y leida dicha letra por los referidos Sres. Roger & Cia. Dixern, que no querian pagarla por los motivos que tienen escritos a librador de ellas. Y el nombrado Pablo Antonio Casanovas protestó contra dichos Sres Roger & Cia., dador de la referida letra endozante, y demas que tenga derecho de todo daños, gastos, perjuhicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a dichos Sres. A.B. Gassó & Cia. Y para que conste a pedimiento del proprio las diligencias de que doy fe.
En la misma ciudad de Barcelona, y en los dia, mes y año que anteceden, dicho D. Antonio Buenaventura Gassó en su dicho nombre social constituido personalmente en las casas de su propria habitación, que se hallan sitas en cerca la calle dels Cotoners, dixo: Que mediante el protesto que antecede, y con reserva de los derechos que le corresponden, en su derecho nombre social, repagaria el importe de la referida letra, como en efecto se la pagó, y confesó haver recivido de la misma su sociedad en dinero de contado realmente y de hecho a todas sus voluntades; por lo que renunciando a la espección de mo ser satisfecho el dinero, y a otras cualesquier ley , o derecho de su favor, se otorgó asi mismo la correspondiente carta de pago, con cesión de derecho par areclamar dicho importe de la referida letra, cambios, recambios, interesesn y demas que le competa del dador de la referida letra, del endozante, y de quien haya lugar en derecho. De todo lo que dicho D. Antonio Buenaventura Gassó en su dicho razon social requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demas que comvenga entregase copia autentica. Lo que fue leido en esta ciudad de Barcelona a los dia, mes y año que anteceden.Y dicho Sr. requirente, conocido del infro escrivano, lo firmo. Siendo presentes por testigos Buenaventura Bonet, y Salvador Rosell ambos del comercio de esta ciudad.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia., Ante Joseph Ubach.