Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROMESA DE PAGO DE CAMBIABLES PROTESTADAS DE HASSE, AVALADA POR PEREZ, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura. Como yo D. Juan Haase del comercio de esta ciudad en mi nombre social de Jorge Gofredo Hilluger & Cia. en dicho nombre. Por quanto en fecha de trece Junio de este año dicha mi sociedad libró a la orden de los Sres. Roger & Cia. de este comercio y a cargo de los Sres. Thelliasson & Cia. del comercio de Londres, tres primeras letras de cambio de libras sterlinas ciento treinta y cinco la una, otra de igual cantidad, y otra de ciento y treinta, que juntas hacen libras sterlinas cuatrocientas, las que en la misma fecha dichos Sres. Roger & Cia. Pasaron a la orden de Francisco Rigalt del comercio de Madrid, cuyas letras han sido protestadas por falta de accetación, y entregado el protesto a los Sres. Gassó & Cia. de este comercio paraque en insten que dicha mi sociedad haga el deposito del importe de ellas, cobren, haga la correspondiente promesa de obligación, caucion de pagar dichos importes junto con los gastos, y demas que corresponda en el caso. Y de no pagarse dichas letras a su vencimiento. Y deseando dichos Sres. Gassó & Cia. cumplir con dicho su encargo, me han instado que haga dicha obligación y caución. Por tanto, haciendo emperó estas cosas sin perjuicio de los demas derechos y acciones que corresponden al susodicho D. Francisco Rigalt por motivo de las referidas letras, asi contra dicha mi sociedad, como contra cualesquiera otros sujetos. De mi espontanea voluntat, prometo al propio D. Francisco Rigalt ausente, y por el el infro escrivano presente y estipulante; Que en el caso de no pagarse a su vencimiento las referidas tres letras, luego que se me presente el protesto de ellas, pagaré a dicho D. Francisco Rigal eo a los expresados Sres. Gassó & Cia. sus comisionados, el importe de las referidas letras juntos con los gastos, cambios, recambios y demas que corresponda, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución, y enmienda de daños y costas. Y para mayor seguridad de dichas cosas doy en fiador y principal obligado a Juan Perez, notario Real y Causidico, vecino de esta ciudad, presente y acetante el cargo de fiaduria. Y yo dicho Juan Perez presente aceto el cargo de fiadoria y espontáneamente prometo al mencionado Sr. D. Francisco Rigal, que junto con dochos Sres. Jorge Gofrado Hulligen & Cia. y sin ellos y assolas estaré tenido y obligado a todo lo arriba estipulado; Y para cumplir lo arriba dicho, obligamos a saber, yo dicho Juan Haase, todos los bienes de dicha mi sociedad, y yo dicho Perez los mios, y del otro de los dos de por si e in solidum, muebles y raizes, presentes y venideros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, dividideras, y cedideras acciones, a la Epistola del Emperador Adrian, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan. Y yo dicho Juan Perez, renuncio a la ley que dice que primeramente sea convenido el principal que el fiador y a otra que dispone que libre el principal, lo sea tambien el accesorio. Y ambos renunciamos a cualquier otra ley o derecho que favorecernos pueda. Y por pacto a nuestro propio fuero y derecho, sujetando a nosotros, y de mi dicho Peres al fuero y jurisdicción del Ilustre Sr. Corregidor de esta ciudad, de su tribunal y de otro cualquier segrar solamente, con facultad de cariar el juicio una y muchas veces, haciendo y firmando a este efecto, escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Sr. Corregidor, de su tribunal y de otro cualquier seglar solamente, como se ha dicho. Por lo que obligamos nuestra persona, y los bienes de la referida sociedad y de mi derecho Peres y del otro asolas, muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. Y se ha de saber, que la presente escritura deber egistrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en las demas donde corresponda dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dichos otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Ramon Francesch, y Antonio Ubach escribientes, en la misma ciudad residentes.
Juan Haase en dicho nombre, Juan Perez, Ante Joseph Ubach.