Saga Bacardí
08302
PODERES DE SPITERI, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura. Como Manuel Spiteri, vecino de Cartagena de Levante. Capitan del Bergantin nombrado Santa Clara. De mi espontanea voluntad, otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Sres. D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. vecino y del comercio de esta ciudad, ausente como si fuese presente. Paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando; Pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier Sres. Intendentes, tesoreros, ministros y singulares personas, y de quien convenga, todas y cualesquier sumas y cantidades de dinero, fletes, derechos de capa, avarias, estarias, sobrestaria, y enervos, mercadurias y otras cualesquier cosas que del presente se me deben y en adelante deberán por cualquier titulo, u causa. Y de lo que percibiere y cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones y demas resguardos y escrituras necesarias, con cancelacion de cualesquier otras asi publicas como pricadas.
Otro si: Pueda parecer y paresca ante cualesquier Sres. Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar cualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por cualesquier causa o razon, con cualesquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos y aquellos canelar y consentir que se levanten, hacer cualesquier requirimento, respuestas y protestad, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, según estio de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitacion alguita. Y con facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros conforme les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagtar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dichos mis apoderados, por el otro de ellos, y sus respecrive substitutos será practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes, muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, siendo presente por testigos Vicente Figueras y Antonio Gonima, comerciante, en la misma ciudad residente.
Manuel Spiteri, Ante Joseph Ubach.