Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y FORMA DE PAGO DE COLÓN, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase como yo D. Pedro Colon Theniente Coronel de Infanteria de los Reales Exercitos de Su Magestad, Theniente del Regimiento de Reales Guardias Españolas, Cavallero del Habito de San Joan, en la presente ciudad de Barcelona hallado. De mi espontanea vluntad confieso dever al Señor D. Antonio Buenaventura Gassó vezino y del comercio de la presente ciudad, en el nombre social de Gassó y Companya, y a su orden, bien que ausente presente por el y estipulante el infro escrivano. La cantidad de siete mil trescientos treynta y tres reales vellon que hazienden a seis cientos ochenta y una libra catorse sueldos y nueve dineros, moneda cathalana, y son por semejantes, que en diferentes ocasiones me ha prestado, las quales del mismo Señor en dicho nombre, confiesso tener recividas a mis voluntades, en dinero contado, real y efectivamente, y las mismas prometo satisfacerle por todo el rpesente año, en moneda real, y efectiva, y no en vales reales, en la misma forma que dicho Señor me ha entregado. Por seguridad de la qual cantidad, a mi prestada especialmente assigno y consigno al mismo Señor D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y a su orden, y disposición la misma cantidad de siete mil trescientos treynta y tres reales vellon que es la pencion que integramente percivo, todos los años, sobre la Mitros de Siguenza, en Castella la Vieja. Prometiendo en virrtud de esta especial obligación entregarle quasi pocession actual del derecho me perteneze de percivir la referida cantidad, con facultad que de su propria authoridad se la pueda tomar, con cuausula de constituto, cession y mandato de derechos, y acciones, de los que pueda usar en juhicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole para estas cosas mi procurador. Y generalmente sin perjuhicio de dichas especiales obligacion, obligo todos mis bienes, y derechos muebles y rahizes havidos y por haver. Renunciando a la ley que dize, que antes se ha de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que expressa que quando puede el acrehedor satisfacerse de la cosa especialmente obligada, ni ponga mano, a otra. Así mismo renuncio al privilegio militar monición, o citacion de veinte y seis dias, que se conceden a los Nobles, y demas personas que logran del fuero militar. Y a qualquier otra ley que favorecerme pueda. Y por pacto a mi proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, submietiendome, al de mi cuerpo de Reales Guardias Españolas, al del Ilustre Señor Corregidor de la presente ciudad, o de otro qualquier Tribunal seglar solamente, con facultad de variar el juhizio, una y mas vezes, formando escritura de tercio con las pena del tercio, en los libros de la curia del dicho Ilustre Señor Corregidor o de otra qualquier juez, seglar. Como queda dicho. Obligando al efecto todos mis bienes, y derechos muebles, y rahizes, havidos, y por haver. Y se ha de saber que de esta escritura deverá tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ses dias inmediatos al de la firma y de lo contrario, no ha de dar fe para los efectos prevenidos, en la Real Pragmatica Sanción de hipotecas. Todo lo que fué echo en la ciudad de Barcelona capital del Principado de Cataluña a veynte y seis dias del mes de Septiembre del año mil setecientos noventa y seis. Siendo presentes por testigos el Señor Isidro Mayner, y Estevan Coll peluquero los dos en la presente ciudad de Barcelona domiciliados, ppara ello llamados.
F. Pedro Colon y Larriategui, Ante mi Joseph Clos y Trias notario quien afirmo conozer a dicho Señor otorgante, y que firmó de su mano.