Saga Bacardí
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PODERES PARA GESTIONAR EN LONDRES, HACIA TUDÁ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Antonio Buenaventura Gassó en mi nombre de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere a D. Joseph FidelTudá, vezino y del comercio de esta ciudad de Londres, ausente, como si fuere presente, paraque por mi, en dicho nombre, dicha mi sociedad, accion y derecho representado pueda pedir e instar la libertad y desembargo del cargo de trigo, hierro, cera, pieles, lenseria y demas consignado en dicha mi sociedad, y que conducia dende Sn. Petesgurgo, al puerto de Barcelona, la palacra nombrada Nuestra Señora de Misericordia; Su Capitan Buenaventura Sagrera, español,, apresado por un buque del Rey Ingles antes de la declaración de la guerra, e illegalmente; y para el logro de dicho desembargo y libertad, haga cualesquiera representaciones, memoriales y suplicas obsequiosamente dispuestas, al Rey de la Gran Bretaña, a sus Señores Ministros, y a quien corresponda, y se será necesario parecer en juicio, lo haga ante cualesquier Almirantazgos, Tribunales, Justicias de Su Majestad Britanica, y allí mover, intentar, proseguir, y terminar cualesquier pleytos, y causas,a ctivas, y pasivas, principales y de apellación, movidas y para mover por cualquier causa o razon y con cualquier personas largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquiera requirimentos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dicha causa, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna; Y con facultad de substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente practicar todo lo que yo en dicho nombre haria si estuviese presente. Prometiendo esta a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme, y estable para siempre todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de dicha mi sociedad, muebles y rahizes, presentes y venideros, con toda renuncia de derecho necesaria: En cuio testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y seis. Y el otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Doménech, y Antonio Ubach escrivientes, residentes en esta ciudad.
A.B. Gassó & Cia., Ante mi Ramon Matheu y Smandia.