Saga Bacardí
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VENTA DE LA FRAGATA SAN JOSE HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ BORRULL, POR IGNACIO CLAVERIA
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Die 27 Octubre 1796.
Sepase como en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y seis, Dn. Antonio Buenaventura Gassó, y Compañía vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado de Dn. Ignacio Clavera Carson vecino y del comercio de Alicante, en nombre de su Compañía establecida en dicha ciudad de Alicante, bajo la razon de Juan Carson y Compañía para estas cosas elegido, y nombrado, con auto publico, que pasó por ante Nicolas Paredes escrivano de Marina de dicha ciudad, y Provincia de Alicante, en el dia primero de los corrientes de que dicho escrivano con sus certificaciones letras, y signo da fee; En dicho nombre y haciendo estas cosas con autoridad y decoro, del Cavallero Ministro de la Provincia de Alicante, y con otro del de esta provincia de Barcelona, que uno tras otro, son como siguen.= Alicante primero Octubre mil seteciento noventa y seis. Como se pide, debiendo reportar a este Ministerio documento que acredite la otorgacion del Bergantin de que se trata, visado por el Cavallero Ministro de la Provincia de Barcelona, en cuyo Tribunal deven actuarse laqs diligencias producidas por ordenanza, y Real institucion de veinte, y dos Enero mil seteciento noventa y tres.= Blanco.= Barcelona veinte Octubre mil setecientos noventa y seis: La Escrivania de Marina de esta Provincia, formalizara la correspondiente escritura de venta como lo solicita en esta instancia con presencia del adjunto, poder de los interesados en el Bergantin de que trata.= Castañola: Con tenor del presente, y en la mejor forma que haya lugar en dia vende en dicho nombre de apoderado, y por titulo, y causa de venta, otorga, y concede al propio Antonio Buenaventura Gassó, y Compañía, vecino de esta iudad, (adquiriendo en nombre propio, y en el de su Compañía) y a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, aquel Barco nombrado Vergantin denominado San Joseph. antes Cintia, de porte ciento diez y nueve toneladas poco mas, o menos, que se halla matriculado en la lista de Embarcaciones de la ciudad de Alicante al folio 372, y anclado en el dia en este Puerto de Barcelona, con todos sus arboles, anclas, cables, velamen,lancha y demas arreos, pertrechos y aparatos de que se halla provisto, para navegar, y está notocioso, y satisfecho del comprador, que especta y pertenece al citado Dn. Ignacio Clavera Carson, y a su Compañía establecida en dicha ciudad de Alicante bajo la razon de Juan Carson, y Compañía, por los legitimos titulos, que constan en el Ministerio de Marina de Alicante, de los que se halla enterado, según dice el compredor, cuya venta hace, como mejor pueda entenderse a utilidqad de dicho comprador, a cuyo haver, poder, y dominio transfiere las referidas cosas, que extrahe y depara del de su principal, y de la expresada Compañía e este prometiendole su pocesión, corporal, real, actual, o quasi authorizandole para

Muy Ilustre Señor.
Dn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía vecino de esta ciudad, por quanto se halla con expresos poderes de Dn. Ignacio Claveria Casson y Compañía, vecino de la ciudad de Alicante para vender el Bergantin San Joseph, matriculado en dicha Provincia de Alicante y en la lista de embarcaciones de ella a folio 372 con expresa licencia, del Sor. Intendente del Departamento, y queriendo comprarlo el suplicante teniendo como tienen sus principales para executar la venta, licencia del Cavallero Ministro de dicha Provincia de Alicante, y deseando obtenerla de V.S.
Por tento, en vista del documento autentico que se acompaña por el que quedan justificado los referidos extremos: A V.S. suplica se sirva mandar que por la Escrivania de Marina se formalise la correspondiente escritura de venta a favor del suplicante, que lo recivirá a singular favor. Barcelona 21 Octubre 1796.
A.B.Gasso y Cia.




En la ciudad de Alicante a primero dia del mes de Octubre año de mil setecientos noventa y seis: ante mi el Escrivano de Marina y Montes por Su Magestad, de esta Provincia, y testigos infrascritos, fue presente Dn. Ignacio Claverio Casson vecino y del comercio de esta Plaza (a quien doy fee conozco) Y dixo que en nombre de su Compañía establecida en esta dicha ciudad, baxo la razon de Juan Casson y Compañía, presentó memorial al Sor. Ministro Principal de Marina de esta Provincia para los efectos que se expresarán, que su literal contenido con el del decreto puesto a su margen es como sigue.-----------------------------------------------------
Memorial.= M.I.S.= Dn. Ignacio Claverio Casson en nombre de su Compañía de Comercio establecida en esta Plaza baxo la razon de Juan Casson y Compañía con el debido respeto expone al Sr. Que en esta qualidad es propietario del Bergantin denominado San Joseph antes Cintia, de porte de ciento y diez y nueve toneladas, que consta matriculado a nombre de su citada Compañía en la lista de Embarcaciones de esta Ciudad al folio 372 en virtud de providencia del Sor. Intendente General de Marina de este Departamento de nueve de Mayo ultimo, y diligencias en su razon practicadas con arreglo a la Real instrucción de veinte y dos de Enero de mil setecientos noventa y tres. Y deseando enagenar dicho Buque que se halla fondeado en el Puerto de Barcelona, con precisa sugecion a lo prevenido en el articulo decimo de dicha Institucion, y conferir al intento los oportunos poderes a favor de Dn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía de la citada Plaza de Barcelona, no pudiendo verificar el otorgamiento de dichos poderes sin el oportuno permiso: Por tanto = A.V.S. suplica sea de su agrado concederlo en la qualidad que concurre licencia para celebrar ante el Escrivano de Marina de esta Provincia el citado documento. Según asi lo expresa de la justificacion de V.S. Alicante Octubre de 1796 = Juan Casson y Cia. ---------------------
Alicante 1º de Octubre de 1796 = C omo se pide, deviendo reportar a este Ministerio documento que acredite la enagenacion del Bergantin de que se trata, visado por el Cavallero Ministro de la Provincia de Barcelona, en cuyo Tribunal deben actuarse las diligencias prevenidas por ordenanza y Real Institucion de 22 de Enero de 1793 = Blanco.---------------------------------------------
Cuyo preinserto memorial y decreto concuerda con el original de que va hecha mencion, el que por ahora existe en mi poder y oficio al que me refiero; y en su consequencia el expresado Dn. Ignacio Clavere Casson mando del permiso y facultad que se le atribuyen en el incorporado decreto otorga: Que dá y confiere en nombre de su Compañía de Comercio establecida en esta dicha ciudad baxo la razon de Juan Casson y Compañía, todo su poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario a Dn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía de Comercio establecida en Barcelona, para que en nombre y representacion de la persona, acciones y derechos de la Compañía del otorgante haga las gestiones y diligencias conducentes en el juzgado de Marina de la Provincia de la Ciudad de Barcelona, y en su virtud pueda vender y venda el Bergantin con sus pertrechos y aparejos, de construccion estrangera deslindado en la inserta instancia, con arreglo a ordenanza, y al articulo decimo de la Real Instrucción de veinte y dos de Enero de mil setecientos noventa y tres, a la persona, o personas de la clase prefixada en dicho articulo, y por el precio que estime conveniente; y si la entrega de la cantidad por que se efectue la venta no fuese de presente por ante el escrivano que de ella de fee, renuncie las leyes de su prueba, excepcion de la non numerata pecunia, y demas de este caso, otorgando a la que fuese la correspondiente carta de pago, recibo, y finiquito en forma, y declarando ser la suma por, en que se verifique la venta el justo precio del insinuado Bergantin, sus pertrechos y aparejos, y que nada mas valer, y del mas valor que pudiese tener en qualesqueir forma haga en nombre de la Compañía del otorgante gracia y donación al comprador, o compradores pura, perfecta, e irrevocable, que el derecho llama intervivos, insinuando y renunciando la ley del ordenamiento real fecha en Cortes de Alcalá de Henares que de este asunto trata como en ella se contiene; Y desde el dia en que tenga efecto la enagenacion y venta del expresado Bergantin, sus arreso, y aparejos, desista, desapodere, y aparte a la Compañía al otorgante del derecho y accion de propiedad, señorio, posesion, titulo, voz, y recurso que a dicho Bergantin sus arreos y aparejos tiene y le pertenecen, y todo lo ceda, renuncie, y transpase a favor del comprador, o compradores, para que como a suyo propio le posean, naveguen, fleten, vendan, cambien y enagenen a su voluntad como absolutos dueños, dandoles, y confiriendoles en nombre de la Compañía del otorgante el poder en derecho necesario para que según les convenga tomen, y aprendan la posesion de dicho Bergantin sus arreos, y aparejos, y en el interin que no lo hace constituya a la referida Compañía del otorgante por su tenor y poseedor para ponerles en ella siempre que sea requirida: Obligandola a la eviccion, seguridad y saneamiento de la venta de dicho Buque, prometiendo que tomará la voz y defensa de qualesquier pleito que sobre ella fuere movido, que le seguirá, y acabará a sus costas hasta dexar el Comprador, o Compradores en pacifica posesion, y que lo mismo harán sus herederos, y que sino lo cumpliere por no poder, o no querer, restituirá la cantidad recibida por precio de la venta de dicho Buque, y para todo los daños, costas, perjuicios y menoscabos que de ello se le siguieren al comprador: Y por todo como si en la hacedera escritura tuviese hecha liquidacion y fuese executiva del plaso asignado al dia que llegare el caso referido quiere el otorgante se execute con ella a su Compañía, y el juramento de quien fuere parte legitima, defiriendolo en dicha qualidad con relevacion de otra prueba aunque por derecho se requiera. Y a la firmesa de quanto en virtud de este poder hiciere y practicare el referido Dn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía,. Obliga el otorgante sus bienes y rentas, y los de la citada su Compañía todos havidos y por haver con poderio a las justicias y jueces de Su Magestad de los Tribunales de Marina que de estas causas pueden y deben conocer para que al cumplimiento de quanto se obrare en virtud de este podercompetan a la compañía del otorgante en los terminos prevenidos por derecho sobre que renuinció anombre de la misma con la general en forma las demas leyes, fueros y derechos que puedan sufragarle: En cuyo termino asi lo otorgó y firmó siendo testigos Rafael Martinez Sebastian Cazorla escrivientes, y Joaquin Navarro sirviente de esta dicha ciudad vecinos, a quien igualmente doy fee conozco.= Juan Casson y Cia.= Ante mi Nicolas Paredes.

Va conforme este traslado con su original que pasó ante mi y queda en mi registro corriente de escrituras publicas de Marina, a que me refiero.En cuya fee y de requirimiento de Dn. Ignacio Claverie Casson otorgante. Cassou otorgante.Yo Nicolas Paredes escrivano de Marina y Montes por Su Magestad en el Real Juzgado de Provincia de esta ciudad de Alicante, libro el presente que signo, y firmo en ella a dos dias del mes de Octubre, año de mil setecientos noventa y seis.
En rtestimonio de verdad Nicolas Paredes.

tonia y subsiguiente retencion con toda plenitud de derechos, a su libre derecho, posesion y uso, cediendole quanto competen al vendedor y constituyendole en procurador, como en cosa propia. El precio de dicha venta es seis mil ciento noventa y ocho pezos de ciento veinte, y ocho quartos el uno: que se retiene el comprador para dar de ellos la debida cuenta y razon al vendedor su principal Dn. Ignacio Claveria Casson y Compañía, vecinos de la ciudad de Alicante, asi que renunciando a la escepcion del precio no ser asi convenido, a la ley ultra dimidium, y demas de su favor, de que expone su principal, da, cede, y remite en nombre de este, al comprador todo aquel mayor valor, que tal vez tenga, o pudiese tener la cosa vendida, ultra del referido precio: Conviene, y le promete de buena fee, que le hará subsistir este contrato de venta, sobre el qual, y la cosa vendida, le estarán de firme y legal eviccion el expresado su principal, en todo tiempo y caso, y de restitucion y enmienda de daños, costas que por dichoa evicion se siguieren, cuya prueba desde ahora difiere al juramento de la parte: Y a su cumplimiento obligó el vendedor todos los bienes del expresado su principal Dn. Ignacio Claveria, y los de la citada Compañía, establecida en Alicante , bajo la razon de Juan Cason y Compañía y lo roboró con juramento: que presto en nombre de su principal según estilo.En cuyo testimonio asi lo otorgó y firmó conocido de los infros testigos, en la ciudad de Barcelona a los arriba notados dias, mes y año. Siendo presentes por testigos Francisco Vallés, y Joseph Morgadas ambos del comercio de esta ciudad para ello llamados.
A B Gasso, y Ca Ante mi Salvador Fochs y Broquetas escrivano substituto del de Marina.