Saga Bacardí
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CAUCION DE EL BERGANTIN SAN JOSE, CAPITANEADO POR SALVADOR ROSELL, DE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ BORRULL


Dia 27 Octubre 1796.
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y siete dias del mes de Octubre del año, mil setecientos noventa y seis deseandoDn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía del comercio de esta Plaza, juntar y agregar en la Matricula de Marina en ello, y su Provincia, el BergantinSan Joseph antes Cintia, de construccion extrangera, que antes se hallaba Matriculado en la de Alicante, su porte ciento diez y nueve toneladas, que en este dia ha comprado de los Señores Dn. Ignacio Claveria Casson y Compañía vecino y del comercio de dicha ciudad de Alicante, precedidas las devidas escrituras según resulta del auto de venta que acabga de otorgarse en esta Escrivania de Marina, y haciendolo en virtud del decreto del Sor. Ministro de la Provincia de Alicante de fecha primero de los corriente, y con otro del Sr. Ministro Principal de esta Provincia Dn. Balthasar Castañola de fecha del propio mes de Octubre que se hallan trasladados en dicha escritura de venta: Por tanto el expresado Dn. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre social, y siendo como es Español nativo, a la manera que lo son sus socios presto juramento, en maqno, y poder de mi el escrivano sobre una señal de cruz en la forma regular de derecho, bajo cuyo cargo afirmó, y declaró, que ningun extranjero tiene interés grande ni pequeño en el expresado Bergantin concintiendo a quie siempre que se verifique lo contrario, sufriere las penas y rigores que se fulminasen el capitulo 5 de la Real instrucción de veinte y dos Enero mil setecientos noventa y tres y a las que desde ahora se somete a sui tocredad. Y cumpliendo con lo demas de dicha Real instrucción, particularmente con los capitulos 10, y 11 prestó caucion bajo la qual convino, y prometió al Rey Nuestro Señor, y en su Real nombre al expresado Sor. Ministro Principal de Marina y demas jueces y superiores a quienes corresponda, aunque ausentes, y por ellos el infro Escrivano presente, y estipulante, que el citado Bergantin nombrado San Joseph antes Cintia, ni el Capitan, ni gente que lo tripularán: no saldran ----- del Rey sin permiso del Ministreo de Marina de esta Provinciani aquel conservare dominio, e interes en dicha embarcacion no enagenará en su todo sin parte alguna, sin licencia de Marina, paraque en todo tiempo consten en la Matricula consten sus verdaderos dueños hacer la tal enagenacion y venta, si se le ocurriere hacerla, dicha embarcacion aguardaria a que este fondeada en aguas de los dominios del Rey, y de ningun modo lo hará fuera ni en España a comprador extranjero alguno, ni naturalmente pagar el tratante el valor de la misma Embarcacion que se -----ate intente en el acto de la Matriculacion, caucionando y afianzando la misma pena que no hay, huvo, ni habrá simulacion en la aparente compra que hizo, y venta que huvuere de hacer, sin caucion, que oculte dinero, o interes extranjero, y aquel se hiciere como no Española, por naciones Barbariscas que esten en ----nacion, recatará de su cuenta los Españoles que en ella tengan hechos caucion, transportandoles, y restituyendoles ----- de su embarco, y cumplimiento finalmente todo lo prevenido en dicha Real Orden de veinte y dos Enero mil setecientos noventa y tres, y que las penas en la misma establecidaspara cuya mayor firmesa dio el fiador, y principal obligando a Salvador Rosell vezino y del comercio de la presente, en quien concurren ------ circunstancias de Español nativo, idoneo suficiente, y de su embarcacion, el qual siendo presente acetó el cargo de dicha escritura, asi con su principal, como sin el, y asolas a lo susodicho que obligó, para cuyo cumplimiento, prtincipal, y dicho fiador obligaron sus personas, y bienes; y del otro de ellos asolas, muebles, sitios habido y por haver: Renunciando al beneficio de nuevas constituciones ----y cedidoras acciones, y constitud de ---- que habla de dos, o mas que a solas se obligan: Y dicho fiador renuncia a la ley que dice que primero sea convenido el principal que la fianza, y a otra que dispone que libre el principal le quede el accesorio juntos principal y fiador renunciaron a qualquier ley, y derecho de su favor, y a la que prohive la general renunciacion. Y por pacto de su propio fuero, sugetaqndose al fuero, y jurisdiccion del predicho Tribunal de Marina donde quiera que exista , y demas superiores de S. Magestad que convenga, en donde se les apremie al cumplñimiento de lo estipulado, con todo rigor de derecho. En cuyo testimonio asi lo otorgaron, y firmaron, conocidos de los infros testigos, en la referida ciudad de Barcelona, en los susodichos dia, mes y año. Siendo presentes por testigos Francisco Valles, y Joseph Morgadas en la presente ciudad residentes para ello llamados.
A.B.Gassó y Cia. Salvador Rosell, Ante mi Salvador Fochs y Broquetas, escrivano substituto del de Marina