Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMO DE MERCANCIAS EN LONDRES, HACIA ESCOLÁ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Antonio Buenaventura Gassó en mi nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Joseph Fidel Escolá, vecino y del comercio de la ciudad de Londres, ausente como si fuere presente para que por mi en dicho nombre, dicha mi sociedad, accion y derecho representando pueda pedir, e instar la libertad y desembargo del cargo de trigo, hierro, cera, pieles, lenceria y demas, consignado a dicha mi sociedad, por cuenta de ella, yu que conducia dende Sant Petesburgo, a este de Barcelona la Polacra nombrada Nuestra Señora de la Misericordia, su Capitan Buenaventura Sagrera, español, apresado por el buque de Rey Ingles, antes de la declaración de la guerra, e illegalmente, y para el logro de dicho desembargo y libertad, haga cualesquiera representaciones, memoriales, y suplicas obsequiosamente dispuestas al Rey de la Gran Bretaña, a sus Señores Ministros, y a quien corresponda, y si será necesario, parecer en juicio, lo hagan ante cualesquiera Almirantazgos, Tribunales, Justicias de su Majestad Britanica, y allí mover, intentar, proseguir y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por cualquier causa, o razon y con cualquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos y aquellos cancelar, y consentir que se levantenm hacer cualesquier requerimientos, respuestas y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo deamas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requiera, según estilo de los tribunales, donde dichos pleytos se seguiran, sin limitacion alguna. Y con facultad de substituhir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Y generalmente practicar todo lo que en dicho nombre haria si estuviese presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme y estable para siempre todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes d dicha mi sociedad muebles, y raíces, presentes y venideros con toda renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Doménech, y Antonio Ubach escribientes, residentes en esta ciudad.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.