Saga Bacardí
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PODERES HACIA RIGALT, PARA ACTUAR CONTRA MARTINEZ, POR GISPERT Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Antonio Buenaventura Gassó en mi nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia., y D. Mariano Gispert en mi nombre proprio, ambos del comercio de esta ciudad. Otros de los acreedores de D. Antonio Martinez Haedo vezino del comercio de la villa y Corte de Madrid; En dichos respective nombres, y como a acreedores susodichos. De nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco Rigalt tambien vezino y del comercio de dicha villa y Corte de Madrid ausente, como si fuese presente, paraque por nosotros como a acreedores susodichos pieda transigir, y concordar con el mismo D. Antonio Martinez Haedo; con sus sindicos, y con otras cualesquiera personas que convenga sobre todos, y cualesquiera asuntos, pretenciones, y cuestiones que son y seran entre aquellos de una, y nosotros como a tales acreedores de otra parte, por cualquier titulo, o causa asi por via de derecho como amigable co,positores a las personas que le pareciere, cobre la cantidad concordada, y de tiempo para la paga, liquide cualesquier cuentas, y demas que ocurriere, jure, y advere nuestros respective creditos, los cinzeros, y verdaderos, assi en cualesquier juntas y convocatorias, y en ellas de nuestro voto, y parecer, y contra a quanto sea perjudicial a nuestros intereses. Y el mismo fin pueda firmar cualesquier cartas de pago, absoluciones, definiciones, y concordias com pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleitos y demas clausulas que le pareciere, rebocandolo con juramento que en nustras almas pueda prestar, ohir cualesquier sentencias, y penas que se dieren para la dbles. Sentencia de lo acordado, loarlas y homologarlas, renuncie al beneficio, y arbitros de buen varon, y su rectitud, y haga y firme todo lo demas que tenga por conveniente.
Otro si: Pueda pedir, percibir, y cobrar del nombrado D. Antonio Martinez de Haedo. A cualquier sindicos, depositarios, singulares personas, y de quien convenga todas, y cualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas que al presente nos debe, y deberan adelante el nombrado D. Antonio Martinez de Haedo, por cualquier titulo o causa, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar y otorgar, dçe y ptprgue recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelacion de cualesquier otras, asi publicas como privadas.
Otro si: Pueda parecer, y parescan ante S. Magestad, Señores de sus Consejos, y ante quien convengapresentando cualesquier memoriales, pretensiones, y suplicas obsequiosamente dispuestas, pedir que sean decretadas hasta lograr de Su Magestad, o sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitare, y para dicho fin pueda parecer, y paresca en juicio, ante cualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, pedir terminos, y en prueva, y fuerza de ello presete testigos, escritos, escrituras, provanzas, tazar, y contradecir los que en contrario se presentes, instar cualquier prisiones, secuestros, ventas, trances, y remates de bienes, levantar dichos secuestros, ohir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apellar y suplicar, seguir las apellaciones, y suplicas donde con derecho pueda y deva prestar cualesquier cauciones asi juratorias,c omo fidejusorias, y finalmente hacer todos los demas autos, y diligencias que judicial, y extrajudicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello, y lo –diente y dependiente otorgamos el poder mas amplio, y general admiistracion, y relevacion en forma; Con facultad de substituhir el presente poder en todo, en parte, revocando los substitutos y nombrando otros, siempre que le pareciere. Y generalmente, haga y execute todo lo que nosotros hariamos siendo presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos será hecho, y practicando y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de la sociedad d emi dicho Gassó, y de loa bienes de mi, dicho Mariano de Gispert, muebles y sitios, presentes y venideros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y seis. Siendo presentes por testigos Francisco Roig y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
A.B. Gassó, Mariano Gispert, Ante Joseph Ubach.