Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO Y PATRONIA HACIA ANDRES REGUERAL SOBRE EL BUQUE SAN JOSE, DE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ BORRULL
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Dia 17 Noviembre 1796.
Sepase por esta escritura que los Sres. Dn. Antonio Buenaventura Gassó, vecino del comercio de esta ciudad de Barcelona, en su nombre social y de Compañía, con Dn. Antonio de Durán, Dn. Joseph Antonio Gispert Dña. Maria Sanmartí, y Dña. Theresa de Llanzá tambien del comercio de esta plaza, como unicos dueños, e interesados que dixeron ser, y justificaron ser del Bergantin nombrado San Joseph antes Cintia de construccion extrangera, y de portes ciento diez y nueve toneladas poco mas, o menos, que fue matriculado en la lista de embarcaciones del Ministerio de Marina de Alicante, y actualmente lo es en el presente de Barcelona y estando en su puerto mediante haverse comprado en el otorgante a Dn. Ignacio Claveria Casson y Compañía de Alicante según consta del documento de venta authorizado en esta escrivania de Marina, el dia veinte y siete de Octubre proximo pasado y haver precedido la justificacion de ser dichos nuebos adquisidores Españoles nativos, y las demas formalidades prescritas en la Real Instrucción de veinte y dos de Enero mil setecientos noventa y tres; Estando dicho Bergantin preparado para viajar, y asi por consiguiente estarse en el caso de nombrar sujeto que lo Patronehe; Hasiendo estas cosas con authoridad y decreto del Sor. Dn. Balthasar Castañola Comisario Real de Guerra de Marina y Ministro Principal de ella en esta Provincia, que obra en la margen de un memorial de dicho Sor.por los otorgantes presentado cuyo decreto dice asi.= Barcelona catorce de Noviembre mil setecientos noventa y seis Pase a la Escrivania de Marina para que se formalise la escritura de reconocimiento y de Patronia en presencia de Real Instrucción de veinte y dos Enero mil setecientos noventa y tres.= Castañola.= Por tanto el dicho Dn. Antonio Buenaventura Gassó en su citado nombre social a confesado y ------ que el infro Andres Regueral piloto de altura, y vecino de la presente ciudad de Barcelona, se ha interesado en la quarta parte del valor de dicho Bergantin San Joseph antes Cintia, y reconociendole por tal interesado mediante haverle satisfecho real, y efectivamente la quarta parte del precio por el qual fue comprado, según que con el tenor del presente quiere que la presente confesion le sirva de legitima carta de pago: Elije y nombra por Patron y propietario de dicho Bergantin San Joseph antes Cintia en quanto al interes de su sociedad al nombrado Andres Regueral, piloto de altura sujeto habil, idoneo, capaz, circunstaneando para el desempaño de este encargo: Presente a esta escritura, por el tiempo que quisiere navegar mientras diere a los interesados buena y legal quanta de dicho Buque sus arreos y aparejos, y no acudiere motivo de removerle mediante empero los pactos y condicionesque se siguen.
1º Primeramente, que a la fin de cada uno de los viajes que verificará el expresado Patron con dicho Bergantin deverá rendir cuentas razon con pago a los interesados, asi de lucros, como de perdidas, y tambien del Buque, sus arreos, y aparatos.
2º Otrosi: Se permite, y le será licito al Patron tomar solamente a cambio Maritimo sobre Buque, fletes la camtidad, que precisamente necesitará para la panatica, y ultima expedicion de los viajes mque emprendiere prefiriendo en dicho cambio a los inte

Muy Ilustre Señor.
Dn. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía, vezino y del comercio de esta ciudad, por quanto queda ya verificada la compra del Bergantin San Joseph según el documento que a compaña.
Por tanto a V.S. suplico se digne mandar el que se matricule en esta Matricula el referido Bergantin, y fecha formalisar la correspondiente escritura de Patronia a favor de Andres Requeral, Piloto de Altura vezino de la presente ciudad, para cuio fin le nombre por Patron el exponente a tendidas sus sircuntansias, y en especial la de ynteresar la quarta parte de dicho Buque lo lo recivirá a singular Merced. Barcelona a 31 Octubre mil setecientos noventa y seis.
Antonio Buenaventura Gassó y Compañía.

resados si quisiere prestarle, bajo diccion de nulidad de lo contrario.
3º Otrosi: Que si alguno de los viages aconceciese algun daño al expresado Bergantin para cuya recompasicion, se necesitare de algun caudal, podrá tambien en este caso tomar el Patron bajo cambio maritimo, sobre Buque, y fletes, el que precisamente necesitare, para la reparacion de tal daño, y habilitacvion de dicho Buque.
4º Otrosi. Que del total de fletes que ganará el expresado Bergantin en cada uno de los viages, que emprenderá para la America, o Mar Baltica, respeto de ser tan crecidos los gastos, que se requieren para dichos viages, se sacará un diez por ciento a favor del mismo Buque para su habilitacion; con cuyos, y no sin ellos da, y cede al expresado Patron facultad y lleno poder de regir, governar, defender, y patronear el referido Bergantin navegando con el según el estilo del mar por qualesqueir parte del Mundo que bien le parezcan, llevando qualesquier generos, y mercadurias licitas, pasageros y personas de legitima conduccion y transporte, poniendo Marineros y demas oficiales necesarios para el servicio del Buque, removiendolos y substituyendolos siempre y quando le pareciere; Con facultad que expresamente le da de que padeciendo dicho Bergantin algun naufragio pueda todo lo resultante de el venderlo, economizarlo, y verificarlo, y hacer todo lo demas que en rezon y regimen de buena administracion del enunciado Buque podrian hacer los otorgantes interesados si fuesen presentes, en cuyo nombre el dicho Dn. Antonio Buenaventura Gassó constituye a dicho Patron por su procurador , con libre, franca, y general administracion; Prometiendo tener por firme y valedero quanto en su razon por el mismo será hecho y practicado y no revocarlo bajo la obligacion de las partes y creditos de la dicha sociedad. Y el referido Piloto Andres Reguerol loando y aprovando dichas cosas y acceptandoesta escritura de Patroniaen el modo se halla concebida: De su libre voluntad aceta el referido Bergantin, bajo su direccion y comanda con todos sus arboless, velas, gumeras, lancha, cables, y demas aparejos y pertrechos de que se halla previsto y queda dicho por enterado.de que dará quanta y razon; Combincendo, y prometiendo custodiarle y defenderle según el saber y poder, y rendirles a los mendcionados interesados y a los suyos la debida cusnta y razon, de todos los fletes, beneficios, y emolumentos con dicho Buque lucraderos, y observar todo lo demas sea estipulaso, y que fuera de su cargo sin dilacion ni escusa alguna, con restitucion y enmienda de todo daño y costas, a cuyo cargo se obligó con su persona y bienes, con expresa sujecion al Tribunal de Marina, y renunciacion que hace a qualqueir otra ley y derecho de su favor; Queriendo que la presente escritura se entienda ---- con todas las clausulas rigurosas y guarenticias; En cuyo testimonio asi lo otorgan ambas partes en la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y seis. Siendo presentes por testigos Joseph Raurés y Joachin Rayes escrivientes, en la presente ciudad residentes para ello llamados.
A.B.Gassó y Compañía, Andreu Reguerol, Ante mi Pablo Raurés escrivano que doy fee conocer a dichas partes otorgantes, que han firmado la presente escritura de su mano.