Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLES CONTRA FUSTER Y CABANYES, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los onze dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y siete. D. Antonio Buenaventura Gassó, vezino y del comercio de esta ciudad. Constituido personalmente en las casas de sus proprias habitacion que se hallan sitas en la calle dels Cotoners, en su nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. a fin de acetar en su dicho nombre las infras letras, que en el dia seis de los corrientes mes y año fueron protestadas por falta de acetación, por lo S.S. Fuster & Cabanyes de la villa de Villanueva y la Geltrú de este Obispado por ante Gerardo Casani notario publico de dicha villa, me presentó las tres primeras letras de cambio que son del tenor siguiente.=
Hamburgo y treinta Diziembre de mil setecientos noventa y seis por D. dos mil pesos – medio mandará Vm. pagar por eta primera de cambio a la orden de los Señores Poppe & Cia. dos mil y seiscientos de plata vieja de trescientos setenta y cinco maravedies por ducado, de dichos Señores, que sentarán Vm. como avisamos y por pto. contado..= Brentano Bovesa y Urbieta.= A los Señores Fuster y Cabanyes de Villanueva, que guarde Dios muchos años, pagadera en Madrid.= Hansburgo y treinta de Diziembre de mil setecientos noventa y seis, dos mil a uso y medio mandará Vm. pagar por esta primera de cambio a la orden de los Señores Poppe & Cia. dos mil ducados de plata vieja de a trescientos setenta y cinco maravedies por ducado, valor de dichos Señores que sentarán Vm. como avisamos por pto. con todos.= Brentano Bovesa y Urbieta.= A los Señores Fuster Cabanyes de Villanueva, guarde Dios muchos años, pagadera en Madrid.= Hamburgo y treinta Diziembre de mil setecientos noventa y seis. D. dos mil y dos dros y mediom nabdará Vm. pagar por esta primera de cambio a la orden de los S.S. Poppe & Cia. Dos mil dos ducados de plata vieja de trescientos setenta y cinco maravedíes por ducado y por pto. con todos.= Brontano Bovara y Urbieta.= A los Señores Fuster y Cabanes de Villanueva, que Dios guarde años, pagaderas en Madrid.= Y vistas dichas letras por el nombrado D. Antonio Buenaventura Gassó en su dicho nombre social, dixo: Que mediangte el protesto que se expresa la acetaria por honor de la firma de los libradores de ellas, con reserva, empero de los derechos que le correspondan contra los mismos libradores, y de quien haya lugar en derecho. Y para que conste a pedimento del mismo D. Antonio Buenaventura Gassó yo el escrivano lo pongo por diligencia, de que doy fe.
Joseph Ubach.