Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLER EN TÚNEZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. en la presente ciudad de Barcelona domiciliados, espontáneamente otorgan poder amplio, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Jame Soler Consul general de Su Magestad, residente en la ciudad de Túnez, paraque en dicho nombre pueda retirar del Dr. Lagarsini vecino de la misma , todos los efectos que tenga pertenecientes a dichos Señores otorgantes en el referido nombre de Gassó, & Cia. o el interes que estos tengan ------------en los que sean sociales, o en compañía entre el citado Lagomersini y los enunciados Señores otorgantes & Cias. sean tanto las que se le hayan remitido por los mismo Señor otorgante como de su orden por D. Joan Casson & Cia. el navio Sueco “La Diana” capitán Carlos Charoval Cornelius bajo la consignación simulada de Mordohax Cassuto y Rafael Enriquez, cuyos efectos, eran en la realidad para entregarse al mencionado Lagomarsini, como y también todo el caudal que obre en poder de este perteneciente a Gassó & Cia.
Otro si, paraqué pueda pedir y obligar al enunciado Lagomarsini a que le de cuenta y razón de qualesquiee negocios que haya tenido con los Señores otorgantes en el susodicho nombre tanto de los intereses como de los efectos y generos que haya aquel recibido ya sea por la consignación simulada referida, o bien por qualquier otra como y no menos, de los que haya recibido a nombre de las mismas, hacerle el cargo y acetar la data, liquidar y averiguar los, partidos, y pedir y recibir lo que por razón de las mismas deva satisfacer, difinido aquellas, caso que sean verdaderas, y no siendo impugnarlas haciendo y firmando a dicho fin qualesquiera escrituras que convengan roborándolo todo con juramento que pueda prestar en el alma de los indicados Señores otorgantes.
Otrosi y finalmente;: para todos pleytos y causas activas y passivas, principales y de apelación, que vertieren o se sucitaren ante qualesquier audiencias, curias, o tribunales ecclesiasticos y seglares, y ante qualesquiera Señores ministros y demás que exerzan jurisdicción y en ellos pedir y suplicar lo que a su derecho convenga, con las facultades expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, hacer embargos y los mismos cancelar y haga y practique quanto en el amplissimi curso de dichos pleytos o causas se requiera, según el estilo de tribunales donde vertieren, y con facultad también de substituir el presente poder en quanto a playtos solamente revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por el nombrado procurador y sus tal vez substitutos será hecho y obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes y réditos de la compañía, muebles y raizes, rpesentes y venideros. En cuyo testimonio otorgan y firman la presente escritura de poder (conocidos del infro escribano) en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo testigos Joseph Maria Odena y Agustin Bohigas escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi José Llopart escribano.