Saga Bacardí
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ACEPTACIÓN DE LETRA PROTESTADA CONTRA JOSÉ CAYETANO PUJOL Y MARCH, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y siete. D. Manuel Fresca, del comercio de esta ciudad en calidad de apoderada de D. Joseph Cayetano Pujol y March, tambien de este comercio, portador de la letra bajo incerta, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano, que se hallan en la calle den Tupí, a fin de acetar el mismo como apoderado susodicho la infrida letra, le presentó la primera letra de cambio que es del tenor sigunete.=
Hamburgo y tres Febrero de mil setecientos noventa y siete por Rls, setecientos. A uso y medio mandará Vm. pagar por esta primera de cambio a la orden de los S.S. Loppe & Cia. setecientos ducados de plata vieja de trescientos setenta y cinco maravedis por ducado, valor de dichos Señores que sentará Vm. como avisamos y por pto. con todo.= Brentano y Urdieta.= Al Sr. Jospeh Cayetano Pujol y March de Barcelona, guarde Dios muchos años, pagadera en Madrid.=
Y vista y leida dicha letra por el nombrado D. Manuel Fresca como apoderado susodicho, dixo: Que no queria acetarla por los motivos que su principal escrivirá a los dadores de ella por lo que protesta contra dichos libradores, y contra quien haya lugar en derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de acetación de dicha letra se seguiran, y puedan seguir a dicho D. Joseph Cayetano Pujol y March, su principal; Seguidamente el mismo Fresca para el proprio fin de que se acetase dicha letra la presentó a Felipe Pujol otro de los dependientes de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó, también de este comercio, y comisionado de dichos Señores para este efecto. Quien después de haberla visto, dixo: Que sus principales, mediante el protesto que procede, la acetarian por honor de la firma de dichos libradores, con reserva de los derechos que les competan para reclamar dicho importe e dichos libradores, y de quine haya lugar en derecho. Y para que conste a pedimento de dicho D. Manuel Fresca, yo el infro escrivano lo pongo por diligencia, de que doy fe.
Joseph Ubach.