Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLER EN TÚNEZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL, segundos.


D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad en el nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. espontáneamente otorgan poder amplio, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Jayme Soler Consul General de Su Magestad residente en la ciutat de Túnez para reclamar y hacerse entregar del Dr. Lagomarsini, vecino de la misma, como de los sindicos de su concurso, y de qualesquiera otra persona en cuyo poder estuvieren, todos los créditos, dinero, generos y qualesquiera otros efectos pertenecientes a dichs Señores Gassó & Cia. que estén o que hayan estado en poder del expresado Lagomarsini, o de sus sindicos, y también para pedir cuenta y razón al mismo lagomarsini, como a sus sindicos, y representar a dichos Señores otorgantes en el concurso del proprio lagomarsini, consentir esperas, hacer condonaciones, firmar las escrituras que se requieran y practicar quanto estime conveniente en orden a la propiedad en las susodichas cosas de los referidos Señores otorgantes Gassó & Cia. pues conceden para todas ellas y quanto en su razón deva practi arse el mismo Señor D. Jayme Soler el mas completo y mas absoluto poder que convenga y necesario sea. Y asimismo para todos pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación que vertieren o se sucitaren ante qualesquiera audiencias, curias, o tribunales ecclesiasticos, y seglares y ante qualesquier Señores ministros y demás que exerzan jurisdicción, y en ellos pedir y suplicar lo que a su derecho convenga con las facultades epressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, hacer ambargos y los mismos cancelar y haga y practique quanto en el amplissimo curso de dichos pleytos o causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren y con facultad expressa de substituir el preente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por el nombrado procurador y sus tal vez substitutos será echo y obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de la compañía, muebles y sitios, presentes y venoderos. En cuyo testimonio otorga la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo testigos Joseph María Odena, y Agustin Bohigas ambos escribientes en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes, quienes el infro escribano da fe conocer, lo firman.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Llopart escribano.