Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO HACIA SERRA, POR JOSÉ GASSÓ.


En la villa de Villanueva y Geltrú, del corregimiento de Tarragona, a los diez y siete días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Francisco Carrera portero y nuncio jurado de la curia del Bayle de dicha villa mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi Juan Aldibert y Miró, por la autoridad Real, escribano publico de la propria villa abaxo escrito. Que en el dia de ayer entre las sinco y seis horas de la tarde a instancia de Joseph Gassó, vezino y del comercio de esta villa ha intimado, presentado y notificado a Juan Serra piloto vezino de esta misma villa un requirimiento en escritos cuyo tenor a la letra es como sigue.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Juan Serra piloto de la presente villa de Villanueva, y Geltrú, que con escritura publica guarentigia, que a los treinta Octubre del año mil setecientos noventa y seis pasó por ante el notari de este requirimiento, confesó deber, y querer pagar al abaxo requirente, y a Juan Roda de Barcelona la cantidad de mil nuevecientas veinte y ocho libras, diez y ocho sueldos y quatro dineros, moneda barcelonesa, por las causas en dicha escritura contenidas, esto es ochocientas veinte y ocho libras diez y ocho sueldos, y quatro dineros al abaxo requirente, y las restantes mil y cien libras al expressado Roda y primero pagar quatrocientas libras a dicho Roda y otras quatrocientas libras al requirente luego de haver pasado quinze días, que el hermano del patrón Joseph Serra huviere llegado al puerto de Barcelona con su contratación, que venia de America suponiendo con esta requisición temporal como si Vm. tuviese intereses en dicha embarcación, o viage u algún enfren—cedor de Vm. y la restante cantidad promete pagarla en el termino que se lehe en dicha escritura, y todo lo prometido sin dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, costas, e intereses y con hipoteca especial de Vm. con escritura de tercio y demás que en la misma escritura se contiene, la que dentro el termino de la restitución pasara en poder del escribano de este requirimiento por si Vm. quiere cerciorarse de ello. Y como no haya Vm. cumplido en entregarlas quatrocientas libras del primer plazo al relatado Roda, siendo así que queda verificado el haver vencido el plazo de la expresada paga de las quatrocientas libras al requirente y de las otras quatrocientas libras al relatado Roda, por haverse purificado el tiempo de la estipulación temporal a lo menos por equivalencia, o subinteligencia paredita, por quanto aunque el hermano de Vm. no haya llegado a Barcelona, o en esta con barco materiamnete por haverlo dexado anclado de la actual guerra al puerto de Cadiz, desaparejado, hace siempre mas de quinze dias que dichos------de Vm, ha llegado a estas pertierras con los corre—ros del viage, y ha desvelado verd—bles detodos los interesados como es publico y notorio, y Vm. ------y por consiguiente, ya con su barco, o es lo mismo que si hubiere llegado con su barco materialmente, en buena jurisprudencia, y justicia. Por cuanto Joseph Gassó comerciante de la presente villa de Villanueva en nombre proprio y con el encargado de Juan Roda de Barcelona por una, dos, tres y quantas vezes en derecho menester se requiere, e interpella a Vm. Juan Serra para que luego de serle presentado este requirimiento entregue las expresadas ochocientas libras al requirente, esto es quatrocientas libras para si, y las restantes quatrocientas libras para el referido Roda, que de lo contrario se le protesta a Vm. de todo lo dicho y permitido, requiriendo al portero, que la presente entrega, haga de su entrega relación, en autos del Dr. Juan Aldibert y Miró notario publico de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Rg. Vis Notar.= Mediante copia de dicho requirimiento al expresado Joan Serra dirigido, y entregado a su consorte en el mismo dia de ayer y horas arriba refeditas. De todo lo que el sobre dicho Francisco Carreras portero ha intando y requirido a mi el dicho y abaxo escrito escribano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demás que convenga entrregase copia authentica. Lo que fue hecho en la expresada villa de Villanueva y Geltrú en los dia, mes y año arriba expresado. Siendo presente por testigos pedro Juan Soler escribiente y Sebastian Mares chocolatero en esta dicha villa residentes. Y el dicho portero (conocido del escribano abaxo escrito) lo firma de su mano.
Francisco Carreras portero, Ante mi Juan Aldibert y Miró, escribano.