Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA 0`CONOR, EN MADRID, PARA REPRESENTACIÓN COMO ACCIONISTA DE REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó vezino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. por ante mi el escribano infro dijo. Que con motivo de la junta general que ha de celebrarse en la villa y corte de Madrid, señalado para empesar sus cesiones el dia veinte y quatro Agosto próximo venidero, por los accionistas de la Real Compañía de Filipinas, espontáneamente otorgan poder amplio, especial y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Señor D. Diego Oconor comerciante en dicha villa de Madrid residente, aunque ausente para que a nombre de los Señores otorgantes pueda asistir en la enunciada junta general y representando sus personas, tate todos los puntos relativos al establecimiento y su duración, tome deliberaciones y haga todo quanto neeessario sea conr espeto a las veinte acciones a crédito de a doscientos sinquenta pesos de a quinse reales vellón cada uno en que están interesados los enunciados Señores otorgantes, señalados de número quinse mil trescientos veinte y dos a quinse mil trescientos quarenta y uno ambos inclusive las que yo el escribano infro certifico y doi fe, que he visto y leído y quedan en poder de los indicados Señores otorgantes echas a favor de los Señores Duran y Llansá endosadas por estos en treinta y uno Diziembre mil setecientos noventa a los Señores Durán, Llansá & Gassó por quienes en catorse marzo mil setecientos noventa y sinco fueron cedidas a sus actuales possessores los dichos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. siendo este el ultimo endoso o cessión que ellas contienen.
Otrosi y finalmente: Para que pueda pedir, cobrar y confessar haver recibido los devengados que con motivo de dichas acciones pertenezcan y devan cobrar los mismos otorgantes, firmando las cartas de pago,r ecibos, y demás resguardos que dorresponda, con las clausulas de estilo y en ellas poner acostumbradas, prometiendo tener por valido quanto en virtud de este poder por el dicho su apoderado será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, por nunguna causa o motivo, obligando a dicho fin todos los bienes y réditos de la compañía, muebles y rahizes presentes y venideros. En cuio testimonio, otorgan la presente escritura de poder en Barcelona a los treinta y uno Julio mil setecientos noventa y siete. Siendo testigos Juan Pasais, y Agustin Bohigas escribientes en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes a quienes doi fe conosco lo firman.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi José Llopart escribano.