Saga Bacardí |
08341 |
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA MILER, POR JOSÉ GASSÓ. |
Sepase por esta publica escritura como Joseph Gassó, comerciante, vezino de la villa de Villanueva y geltrú del Obispado de Barcelona, asi en su nombre proprio, como y en el de procurador para las osas abajo escritas con la facultad empeó de substituir legítimamente constituido, y ordenado por Juan Roda y Piferrer, también comerciante, vezino de la dicha ciudad de Barcelona, como de su poder en el qual de dicha facultad de substituir para pleitos tansolamente se hace expresa mención parece por escritura otorgada ante Felix Alberto Nogues escribano publico, y uno delos del juzgado Real ordinario de la expresada ciudad a los diez y siete días del mes de Junio proximo pasado de la qual, de la qual el dicho escribano con sus letras de su mano, y signo escritas, y signadas da fee, y es a la letra como sigue.=
Sepase por esta publica escritura de poder, como yo Juan Rodas y Pifarrer, comerciante de la presente ciudad. De mi buen grado, y espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumlido, libre, lleno, general y bastante qual de derecho se requiere, y es menester. A Joseph Gassó, comerciante de la villa de Villanueva y Geltrú, ausente bien como si fuere presente para que por mi, en mi nombre, y mi persona, acción y derecho representando pueda pedir.
Otro si: Pueda comparecer y comparezca en qualesquiera audiencias, curias, tribunales asi eclesiásticos, como seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar todos y qualesquiera peytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el amplio, y acostumbrado curso de dichos pleitos, y causas, facultades expressas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y cancelarlos, y generalmente hacer todo lo demás que yo haría, y hacer podría si presente me hallase, pues el poder que se requiere, el mismo le doy, y otorgo con libre, franca y general administración, con facultad de que pueda substituir este poder en quanto a pleitos solamente las vezes, y en quienes le pareciere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo que a todos relevo en forma, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por firme, valedero y seguro para siempre todo quanto por dicho mi procurador y sus tal vez substituto será echo, y procurado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y rahizes, havidos y por haver, y con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio asñi lo otorgó y firmó dicho Juan Roda (al qual yo el infro escribano doy fee conozco) en esta ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo presentes por testigos D. Narciso Sagarra y Joseph Anton Tribla, escribientes los dos en Barcelona residentes para ello llamados.= Juan Roda y Piferrer.= Ante mi Felix Albeto Nogues escribano sig+no de mi Felix Alberto Nogues notario publico y uno de los escrivanos del juzgado real ordinario de Barcelona quien lo susodicho ante mi otorgado hize escribir en este pliego del real sello segundo, y requirido en el mismo dia lo signe y crearé, en testimonio de verdad.=
Concuerda con su original de que el escribano abaxo escrito con el presente da fee.= En dichos respective nombres, en su nombre proprio. De su espontanea voluntad, y cierta sciencia constituye, y como a procurador sobre dicho queriendo usar de dicha facultad de substituir, y usando de ella substituye y en ambos nombres ordena dos y procurador y al nombrdo Juan Roda, y Piferrer su principal y da todo el poder cumplido qual de derecho se requiere, y es necesario, a Vicente Miler causídico, vezino de la ciudad de Tarragona, ausente bien como si fuese presente. Dando y tribuyendo como a procurador arriba referido al dicho su apoderado las mismas facultades, y pdoeres que por el mencionado Juan Roda su principal con el arriba interpoder le han sido tribuidos. Y en nombre proprio paraqué pueda también comparecer, en qualesquier curias y tribunales y allí seguir y proseguir qualesquier pleitos y causas así activas, y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demás que según la calidad de los pleitos y su curso se requiera, sin limitación alguna, y con facultad que en nombre proprio del otorgante, pueda substituir el presente poder, revocar los substitutos, y nombrar otros. Y generalmente pueda hacer y executar todo lo demás que el dicho otorgante así en su nombre proprio como en el de su dicho principal hacer pudiera, siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado, y tener por firme todo quanto en virtud del presente poder, se executare, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la obligación de sus bienes, y de los del nombrado su principal, muebles y rahices, havidos y por haver con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma en la dicha villa de Villanueva y Geltrú oy que contamos a los diez y seis días del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y siete. Siendo presentes por testigos Pedro Juan Soler escribiente y Pablo Cregut marinero en esta dicha villa residentes. Y el dicho otorgante (conocido del escribano abajo escrito) lo firma en dichos nombres de su mano.
Joseph Gassó en dico nombre, Ante mi Juan Aldibert y Miró escribano.