Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE VILELLA, HUGUET Y DUPRÉ, CONTRA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los trenta y un dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y ocho. Juan Millé otro de los dependientes de los Señores Vilella, Huguet y Dupré, del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las pasas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., tambien de este comercio, que se hallan en la calle dels Cotoners, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de la letra bajo inserta, le presentó la segunda letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Seconda Napoli a quatrordici Febrero ,mille sette cento novanta otto. Per pezzi dieci milla novecento effetivi.= A quaranta cinque giorni data pagate per questa seconda di cambio all’ordine S.P. del Signor D. Francisco de Juny Pezzi dieci mille novecento effetive d’argento valuta intesa. E ponete como si savvisa. Addio.= Vincezo Grippi.= A Signor, B. Gassó e Cia. in Barcellona.= La prima l’accetta.= Ala D. Salvatore Baldosse Jover da chi al bisogno Ph. FT.= E.P. me all’ordine P.P. de Signor Costese Rosso, de valuta intesami Napoli veinte Febrero mille settecento novanta otto.= Francisco de Juny.= Payez a l’ordre de Mesies Auguste Durand et Cie. valour. An sixieme reps.= Cortesse Rosso e Cia.= Payez a l’ordre de Messieur Vilella, Huget et Dupré, valeur en compte, a Marseille le vingt et quatre ventose au sixieme.= Auguste Durand et Cie.=
Y vista dicha letra por los expresados Sres. Buenaventura Gassó y Cia. dixeron: Que no querian pagarla por falta de aviso del librador de ella; y el enunciado Millé protestó contra dichos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., librador de la referida letra, endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios,r ecambios y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran y pueden seguir a los relatados Señores Villela, Huget y Dupré. Inmediatamente, los mismos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia, dixeron: Que mediante el protesto que precede la pagarian por honor de la firma del mismo librador, con reserva empero de los derechos que les correspondan para reclamar dicho importe junto con lo demas que les competa, asi de dicho librador como de los endozantes y de quien haya lugar en derecho, y para que conste, a pedimento del proprio Millé, yo el infro escrivano lo pongo por diligencia, de que doi fe.
Joseph Ubach.