Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA J.J. LION, DE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de esta ciudad, y administrador de la sociedad de A.B. Gassó & Cia. En este nombre y obrando por la cuenta respectiva de sus principales subditos de Su Magestad Danesa y residentes en sus dominios que son los dueños del cargamento de pescado que va a expressarse, dice que otorga su poder a la Señora viuda de D. J.J. Lion de Cartagena aunque ausente para reclamar ante el ciudadano Consul de la Republica Francesa, en aquella plaza, como de quien mas corresponda, la libertad del mismo cargamento de pescado de que va a hacerse el detalle, y que venia de Drontheim en Noruega a la consignación de los otorgantes expedido por los mismos sugetos que a continuación del presente junto con los cargamentso se expresan y son a saber.
Ocho cientos sesenta y tres Wags bacalao sueldo.
Quarenta y ocho Wag. Pexpalo redondo.
Cargados por Knutdzon y Braach en dos de Enero ultimo por su propria cuenta y riesgo parece de conocimiento.
Dos mil doscientos dies y nueve Wag. Bacalao.
Veinte Wag. Bacalao, inferior.
Ciento veinte y ocho Wag. Bacalao estos en sesenta y quatro fardos.
Parece de otro conoccimiento.
Mil seiscientos treinta y tres Wag. Bacalao
Mil ochocientos sesenta y nueve Wag. Pez palo abierto.
Setenta Wag. Sey fisch.
Dos mil quatrocientos quarenta y seis Wag. Pez palo redondo.
Consta también de otro conocimiento; firmados estos dos ultimos conocimientos en el proprio dia dos de Enero a favor de los cargadores de estas partidas.
Knutdzon y Braach y Juan Christo, Rogel Sang también por su cuenta y riesgo. Cuyos expresados tres conocimientos que acreditan esta expedicion estan firmados por el Capitan Simón M. Reode del buque danés “La prueba de Crentheim” expressandose en ellos que es a los otorgantes A.B. Gassó & Cia. Que viene consignado este pescado, y teniendo noticia que este buque ha sido conducido a Cartagena por un corsario frances ha venido cumpliendo con las leyes de buen comisionado en otorgar el presente poder para que en el caso de no haverse puesto ahun en libertad al arriendo de el en Cartagena sea reclamada con eficazia la libertad del referido cargamento de propriedad tan conocidamente nautral y de pexquera danesa. Extendiendose también este poder a nueve cientos diex y seis Wag. De bacalao y doscientos ochenta y nueve Wag. También de bacalao estos en doscientas quatro balas, cargados en Drontheim en treinta Diciembre de mil setecientos noventa y siete en el mismo buque y también a la consignación de los otorgantes por Hans Jeus Sommer del proprio modo po cuenta neutral, y producto de Noruega. Para cuyo cumplimiento, presente los memoriales recursos y suplicas que convengan y se condideren oportunos con las protestas y salvedades al referido su apoderado bien vistas, como y no menos los requirimientos que para el lobro de lo referido necessarios sean, no dexando de obrar opr falta de poder cosa alguna pues se lo dan tan ambplio y bastante quanto para todo lo dicho se requiera, roborando las arriba indicadas cosas con juramento que pueda hacer y prestar en el alma del otorgante, y con las expressa facultad de substituir el presente poder una y mas vezes, y los substitutos revocar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y haver por valido y estable quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será hecho y obrado y no revocado por causa o motivo alguno bajo obligación de los bienes y reditos de dichos principales muebles y raizes, presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan en el expresado nombre en Barcelona a los catorce dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos José Maria Odena electo en notario publico real colegiado de número de esta ciudad y Agustin Bohigas escriviente en la misma residente. Y el otorgante a quien el escrivano infro da fe conocer lo firma.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi José Llopart escrivano.