Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE URQUIDI EN MADRID, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D.Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Obrando en calidad de Comissionado por D. Nicolas Henrique Knutdzen e Christiansund y de consignatario del cargamento de pescado expedido por el mismo Knutdzon en el año mil setecientos noventa y seis a la consignación de los otorgantes con el bergantin dinamarques nombrado “Gabriel” Capitan Nahmen Hanssen, quien en vez de seguir a este puerto, entró al de la Coruña, con cuyo motivo, y también por averias ocurridas, remitieron los Señores otorgantes su poder a veinte y quatro Enero mil setecientos noventa y siete a D. Salvador Ribera e hijo, vcinos de aquel puerto, por quienes como a apoderados suios se ha seguido pleyto con el expressado capitan Nahmen y otros sugetos, quienes al principio sin conocimiento de los mismos Señores otorgantes entendieron en el manejo de este asumpto, y deviendo ahora ventilarse en los tribunales superiores de la corte, han venido con la presente en otorgar poder amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y es necessario a D. Marcos de Urquidi en la villa y corte de Madrid residente, aunque ausente para que por los Señores otorgantes en los nombres que ellos obran pued comparecer ante qualesquier juezes, justicias, audiencias, chancillerias y tribunales y en ellos pedir lo que a su derecho les convenga haciendo y poniendo demandas, pedimientos, requirimientos citaciones, y protestas, pida execuciones, prisiones, solturas embargos ventas transes, y remates de bienes, y tome pocessión y amparo de ellos, presente testigos, escrituras, papeles y probanzas, contradiga lo que en contrario se presentare, dixere y allegare, haga recusaciones, juramentos y declinaciones, saque cedulas, reales, censuras y demas despachos, haga se lleven a su debido cumplimiento, oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo encontrario apele y suplique, siga las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda y deba y finalmente haga todos los auts y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrescan, pues el poder que se requiere esse mismo entienden darle sin limitación alguna, y con facultad de que lo pueda substituir ua y mas vezes, y los substitutos revocar siempre que le parciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo jusgado y haver por valido y firme quanto dicho su apoderado y substitutos obraren obligando a dicho fin los bienes y reditos de dicho Knutdzon muebles y raizes presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan en Barcelona a los veinte y siete de Abril del año del Nacimiento del señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Joseph Maria Odenas electo en notaria publica real colegiado de número de esta ciudad, y Mariano Llobet escriviente en la misma residente. Y dichos Señores otorgantes, a quienes el infro escrivano da fe conocer lo firman.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Llopart escrivano.