Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HEMBOSTEL, PARA RECLAMACIÓN MERCANCIA POR MANNING Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Ante mi el escribano, y tstigos bajo nombraderos, comparecieron el Capitan Martin Normann Comandante el navio Danés nombrado “Las Seis Hermanas”, D. Samuel Manning en el nombre social de Arabet, Gautier, Manning & Cia. y D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del comercio de esta ciudad de Barcelona en España, estos dos obrando en qualidad de consignatarios cada uno por la parte y porción del cargo que le ha sido consignada y a utilidad de Nicolas Enriquer Hembostel, D. Carssen Hanut sus principales cargadores, e interesados en el cargo de pescado de Noruega residentes allí, y vassallos de Su Magestad el Rey de sdinamarca. Los quales de su espontanea voluntad, han constituido, y establecido por su procurador general y especial la una qualidad no derogue a la otra a saber: D. Nicolas Enrique Hembostel Consul de Dinamarca en Marsella, ausente al qual han dado poder y facultad por ellos, cada uno de ellos, y en sus dichas qualidades, poner apellacion a Aix en Francia, y Donde le corresponderá de la sentencia dada en esta ciudad de Barcelona por el Consul de la Republica Francesa en ella declarando por de buena presa la referida embarcación y su cargo, presentar qualesquier pedimentos resguardimientos, títulos, y piezas que convendrá, hacer qualesquiera procedimentos, obtener decretos, y hacerlos llevar a execución, escribir producir, elegir domicilio, pleitear, oponer, allinear en cada uno de los tribunales de todos daños, y gastos, constituir, y substituir en todo, o en parte de las presentes qualesquiera abogados, y procuradores así en causa como por todo lo concerniente a lo arriba dicho, revocarlos, y nombrar otros en su lugar, seguir el todo hasta sentencia, y juzgado definitivo, y su execución. Esubar, detener, desembargar, y hazer pasar a la venta lo que serán embargado y pertenecerá a dichos comerciantes en sus respectivas qualidades a dichos comerciantes en sus respectivas qualidades, con facultad de substituir uno, o mas procuradores, revocar los substitutos, y nombrar otros. Y generalmente hacer todo lo que dichos comparecientes en sus referidas qualidades podrían hazer si estuviesen presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme todo lo que por dicho procurador constituido, y sus substitutos será hecho y practicado, y no contravenir a ello bajo pena de interes y obligación de los bienes de dicho Capitan y de los principales de los consignatarios, y relevos a dicho procurador constituido y sus substitutos de todos cargos de poder, el presente valedero hasta revocación expresa no obstante de ser hecho de algun tiempo. Así hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los diez y nueve días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y ocho. Y dichos comparecientes (conocidos de mi el infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Juan Estevan Robert, y Salvador Casals del comercio de esta ciudad.
Martinus Normann, Samuel Manning en dicho nombre social, Antonio Buenaventura Gassó en dicho nombre, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.