Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE LIMA EN CÁDIZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de esta ciudad y Administrador de la sociedad de A.B. Gassó & Cia. En este nombre y obrando por la cuentar espectiva de sus principales subditos de Su Magestad danesa y residentes en Drontheim en Noruega que son los dueños y proprietarios del cargamento de pescado que va a expressarse. Por ante mi el escrivano dixo que otorgaba todo su poder cumplido, qual de derecho se requiera al Señor D. Juan de Lima Vice-consul de Dinamarca en Algeciras aunque ausente para reclamar ante el ciudadano Consul de la Republica Francesa en aquella plaza como en la de Cádiz, y de quien mas corresponda la libertad del mismo cargamento de pescado de que va a hacerse el detalle y que venia del expresado puerto de Drontheim a la consignación de los otorgantes expedido por los mismos sus principales a saber.
Mil quinientos y quinse Wag. De bacalao, y ochenta y cinco de pexpalo por D. Hans J. Sommer y por su cuenta y riesgo.
Mil quinientos y quince Wag. De bacalao, y ochenta y icnco de pexpalo por D. Christiano Andersen Lorch y por su cuenta y riesgo.
Mil Wags. De bacalao por los señores Falck & Cia. Y por su cuenta y riesgo.
Mil Wags. De bacalao por D. Hermann Hoe y por su cuenta y riesgo.
Com así parece todo de los respectivos quatro conocimientos firmados en dies y ocho de Junio ultimo por el Capitan Martín Colban del buque Danés nombrado Einig kait, y teniendo noticia los otorgantes que este buqye ha sido conducido a Algeciras por un corsario francés han venido cumpliendo con las leyes de buen comisionado en otorgar el presente poder paraque en el caso de no haverse puesto aun en libertad al arribo de el en Algeciras sea reclamada con toda eficacia la libertad de este cargamento, siendo como es de propriedad tan conocidamente neutral y de pesquera danesa. Y mediante tener los mismos otorgantes que recibir en el presente año, otros cargamentos de pescado tambien por cuenta y de pescaderia danesa otorgan desde ahora su poder cumplido amplio, y bastante al indicado Señor D. Joan de Lima y con las mismas facultades que lo hacen con respeto al detallado cargamento que conduce el capitan Martin Colban paraque pued areclamar en su nombre la libertad de aquel ante los expressados ciudadanos Consules de la Republica Francesa para quien mas corresponda en quanto se verifique su detencion y conduccion a Algeciras y su distrito en el concepto de que extienden tambien este poder par ala reclamación ante los tribunales y ministros del Rey y ante quien mas correspondiesse en el caso de que ya por no ser de nacion frances el corsario detentor, o detentador o que por otros motivos no tocasse a los Consules franceses el conocimiento. Y a parte el logro de lo referido hviesse de comparecer en juicio lo haga ante quien corresponda haciendo y presentando los pedimientos, apelaciones, memoriales, recursos, y suplicas que convengan y se concideren oportunos con las protestas y salvedades al referido su apoderado bien vistas, como y no menos los requirimientos que para el logro de lo referido necessarios sean, siguiendo los pleytos o causas que tal vez se sucitaren en todas instancias hasta su total conclusion, no dexando de obrar por falta de poder cosa alguna pues se lo dan tan amplio, quanto para todo lo dicho se requiera, roborando las arriba indicadas cosas con juramento que pueda hacer y prestar en el alma de los otorgantes y con la expressa facultad de substituir el presente poder una y mas vezes y los substitutos revocar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y haver por valido y estable quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será hecho y obrado y no revocarlo por causa o motivo alguno bajo obligacion de los bienes y reditos de los mencionados sus principales muebles y raizes presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan en el expressado nombre en Barcelona a los dies dias del mes de Agosto año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Josef Maria Odena electo en notaria publica real collegiado de número de esta ciudad y Agustin Bohigas excriviente en la misma residente. Y dichos señores otorgantes conocidos del infro escivano lo firman.
Antonio Buenaventua Gassó & Cia. Ante mi Josef Llopart escrivano.