Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA EL CONDE DE PRASCA EN CÁDIZ, POR ENTRE OTROS, ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio e esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Y obrando por cuenta de D. Jorge F. Vedeler, D. Jorge Brunchorst, D. Enrique J. Fasmer, D. Jacobo Dahm, D. Herman Brunchorst, D. Christian Ameln, D. Pablo M. Smidt, D. Lyder W Nicolaysen, D. Lorenzo H. Wenxeh, D. Jacobo Ipson, D. David Brunchorst, D. Claus Krohm e hijo, y D. Alberto Molm todos vasallos de Su Magestad Danessa, residentes en Bergen en Norivega propietarios el cargamento de pescado danes, que conduce el bergan a la consignacion de los otorgantes, el Capitan Hanse Brunchorst de la galera danessa nombrada “Karen” detenida actualmente en Algeciras. Por ante mi el escrivano dixo, que otorgaban todo su poder cumplido qual de derecho se requiera al Señor Conde de Prasca en la ciudad de Cádiz domiciliado aunque ausente para reclamar ante el diudadano Consul de la Republica Francesa y ante qualesquier tribunales y superiores la libertad de este cargamento detenido por un corsario francés y practicar con este objeto quantas diligencias sean conducentes. Y si para el logro de lo referido huviere de comparecer en juicio lo haga ante quien corresponda haciendo y presentando los pedimientos apelacione,s memoriales, recursos, y suplicas que convengan y se concedieran oportunos con las protestas y salvedades a el bien vistas, y no menos los requirimientos que necesarios sean, siguiendo los pleytos o causas que tal vez se suditaren en todas instancias hasta su total conclusion no dexando de obrar por falta de poder cosa alguna pues se lo dan tan amplio quanto para todo lo dicho se requiera, con la expresa facultad de que pueda substituir el presente poder una y mas vezes, y los substitutos revocar siempre que le pareciere, dandole asi mismo facultad parque a nombre de los otorgantes pueda revoar sin empero nota indecorosa, ni de infamia todos los poderes por ellos anteriormente al otorgamiento de este dados a qualesquiera personas, y por qualquier causa, o motivo, otorgando al efecto las escrituras que convengan, y haciendolas notificar a aquellos contra quienes hablaren pues para todo le dan el poder mas aplio qual de derecho se requiera y necesario sea. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y haver por valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, bajo obligacion de los bienes y reditos de los mencionados sus principales muebles, y raizes presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan en Barcelona a los treinta y un dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Joaquin Roca y Joseph Maria Odena ambos escrivanos supernumerarios del colegiod e notarios publicos reales colegiados de número de esta ciudad en la misma residentes. Y los Señores otrogantes, conocidos del infro escrivano li firman.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Llopart escrivano.